La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144 y por la Recomendación (UE) 2020/1186, queda modificada como sigue:
- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir del 22 de octubre de 2020 los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores
I. ESTADOS
- AUSTRALIA
- JAPÓN
- NUEVA ZELANDA
- RUANDA
- SINGAPUR
- COREA DEL SUR
- TAILANDIA
- URUGUAY
- CHINA (*1)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
- Región Administrativa Especial de Hong Kong (*1)
2. Región Administrativa Especial de Macao (*1)