El Juzgado de lo Contencioso -Administrativo núm. 1 de Bilbao en su sentencia del 5 de febrero de 2020, estima recurso contencioso y concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales de índole humanitaria, del artículo 126.2 del Reglamento de Extranjería.

El artículo 126 del  Real  Decreto  557/2011  de veinte de  abril,  que  aprueba  el  Reglamento  de  desarrollo  de  la  Ley  Orgánica  4/2000,  de  Derecho  y  Libertades  de  los  extranjeros  en  España  y  su  integración  social,  establece  lo  que sigue:

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida  de carácter  grave  que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de  origen,  y que  el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga  un  gravriesgo  para la salud o la vida.  A  los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

 

En este caso un ciudadano bengalí con una enfermedad grave, rara, e incurable  (parálisis cerebral distónica con epilepsia, en el momento del parto), presenta un informe del ministerio de salud y bienestar familiar de la República de Bangladesh apoyando su tratamiento en otro país ante la imposibilidad de hacerlo en el suyo.

La Administración se opone a la estimación del recurso alegando que no consta probado el carácter sobrevenido de la enfermedad, si bien  reconoce  que  es  grave  y  que  requiere  de tratamiento especializado. En cualquier caso, expone que para poder conceder el permiso de residencia solicitado todos los requisitos deben concurrir cumulativamente, de tal forma que la falta de uno solo de ellos implica que no pueda ser otorgado el permiso solicitado.

No obstante el la sentencia se aprecia que «resulta indudable que  la  discapacidad intelectual ha sido a preciada en España y así ha sido expresado por el Médico Forense, por lo que no cabe dudar del carácter sobre venido de la nueva patología observada,  al tener en carácter  de haber sucedido después de otra».

 

Documentos: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo-Administrativo núm. 1 de Bilbao de 5 de febrero de 2020

Fuente: migrarconderechos.es

 

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