El Gobierno ha facilitado a los menores extranjeros no acompañados (MENA) y a las personas solicitantes de protección internacional en España la manera de poder acreditar su identidad para inscribirse en el padrón municipal. Así se recogió en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 2 de mayo, cuando se publicó una resolución por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Los menores extranjeros no acompañados podrán acreditar su identidad mediante Libro de Familia, Certificado de nacimiento hasta los 14 años o bien con la ‘Ficha de inscripción MENA’ expedida por Interior.
A quienes piden protección internacional, hasta ahora se les exigía que la solicitud estuviera admitida a trámite para empadronarse. Si bien, tal y como se refleja en el BOE, que recoge la modificación de distintos reglamentos relativos a las normas de empadronamiento de los ayuntamientos, a partir de ahora será suficiente con el resguardo de la presentación de dicha petición de asilo.