Es una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de una persona trabajadora extranjera mayor de 16 años por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Normativa Básica

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38 y 40).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 72 a 79).

Compatibilidad

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la Oficina de Extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días.

Requisitos

• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.

• Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
• Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

• Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
• Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

• El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

-Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 50% del SMI si no hay familiares a su cargo.

-Si la unidad familiar incluye dos miembros el 100% del SMI. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 25 % del SMI por cada miembro adicional.

• Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

Documentación exigible

• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 03), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
• Documentación referida al trabajador:

-Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
-Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

• Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:

Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
o
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
o
Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
▪ Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
▪ Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
▪ Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

• Documentación que acredite que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

 Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

• Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
• Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Documentación referida a la relación laboral

• Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por la persona extranjera junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
• Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).

Procedimiento

• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

• Lugar de presentación:

Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).

• Tasas correspondientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

-Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
-Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
▪ Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.
▪ Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

• Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

– Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de un año.
– Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países donde haya residido los últimos cinco años.
– Certificado médico.
-Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería
– Justificante de haber abonado la tasa del visado.

• La Misión Diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
• Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

• El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
• En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.