El pasado 3 de enero se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La misma contiene una previsión que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Concretamente, la Disposición final vigesimoprimera, modifica los arts. 63, 64, 65, 66 y 67 La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dejándolos sin contenido y por tanto eliminando la posibilidad de la obtención de visados o permisos de residencia para inversores.
Por tanto, a partir del 3 de abril de 2025, momento en que entrará en vigor la L.O. 1/2025, los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital ya no podrán podrán solicitar el visado de estancia o de residencia para inversores.
Hasta el día 2 de abril del presente año, si serán admitidas las solicitudes de visado de residencia para inversores.