La Disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería dispone que las resoluciones que dicten los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno, bajo la dependencia funcional de estos dos últimos Ministerios, con base en lo dispuesto en este Reglamento, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, cédulas de inscripción, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos.

Es decir, cuando los órganos arriba indicados dicten resoluciones con base o en aplicación al Reglamento de Extranjería, estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa abriéndose el plazo para interponer recursos administrativos (recurso de reposición o alzada) o contencioso-administrativos (recurso contencioso-administrativo).

Como excepción el Reglamento menciona las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución, las cuales no agotan la vía administrativa.

También pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones adoptadas por el órgano competente del Ministerio del Interior de denegación, anulación o revocación de la autorización de viaje prevista en el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que transcurrido el plazo para resolver las solicitudes en los procedimientos administrativos de extranjería, éstas podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo negativo, siendo por tanto susceptibles de recurso desde ese momento, salvo las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración en las que transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.