Las ausencias de España de más de 6 meses no supondrán motivo para la extinción de las autorizaciones de residencia temporal

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 5 de junio del presente, por la cual declara nulo el art. 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El art. 162-2º párrafo e) del Reglamento de Extranjería dispone que cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año se producirá la extinción de la autorización de residencia temporal, sin necesidad de pronunciamiento administrativo.

Pues bien, la Sala ha declarado nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, por entender que el mismo está viciado de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 47-2º de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sanciona con dicha nulidad las disposiciones generales que vulneren la Constitución.

Al entender del T.S., el mencionado precepto limita el derecho fundamental de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, careciendo de rango normativo para realizar dicha limitación de derechos. Dicha limitación solo puede hacerse a través de una Ley Orgánica, en este caso la LOEX.

La conclusión anterior comporta, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada, que la ausencia del territorio nacional, de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización.

 

STS 5.6.23 Reglamento Extranjería