Recientemente se ha publicado la ORDEN JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Esta modificación trae novedades en las solicitudes de nacionalidad española por residencia en relación principalmente a los plazos de subsanación en los requerimientos de documentación, las pruebas de los exámenes DELE y CCSE y la solicitud de dispensa para la realización de estos exámenes.

ORDEN JUS/1018/2022, de 24 de octubre por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
Preámbulo

La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil crea un nuevo procedimiento administrativo para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

En desarrollo de dicha disposición y de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, se dictó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Por otra parte, conforme a las facultades conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se dictó la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Si bien la citada orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, ha dado cumplida respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo y apoyo para la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la orden, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental.

Asimismo, y en relación también con las dispensas, el Instituto Cervantes ha señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) ya que la actual identificación mediante el pasaporte junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), original y en vigor, resulta muy gravoso ya que la renovación de pasaportes es extremadamente complicada para la mayoría de los ciudadanos extranjeros como consecuencia de las restricciones a la movilidad ocasionadas por la pandemia, cuando no imposible como es el caso de los ciudadanos venezolanos. Además, la enorme disparidad en la forma, contenidos y normas reguladoras de los pasaportes de los distintos países hace que termine no siendo tan fiable la identificación de un ciudadano extranjero mediante el pasaporte como mediante la TIE, que es un documento común a todos los residentes en España.

Por otro lado, han surgido también dificultades respecto a la competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto. Hasta la fecha, las resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resolvían el archivo por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia pudiendo interponerse recurso de reposición. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha establecido que las resoluciones de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda el archivo de las solicitudes no forman parte de una competencia delegada, sino que se trata de una competencia propia de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al tratarse de una cuestión procedimental y no de fondo ya que conforme al artículo 7.1. b) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio se atribuye a la citada Dirección General la tramitación de los expedientes de nacionalidad. En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 7.3 de la JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, de manera que la resolución dictada ponga fin a la vía administrativa introduciendo el recurso potestativo de reposición en lugar del recurso de alzada.

La modificación se adecúa a los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia está justificada por una razón de interés general como es la mejora del procedimiento de solicitud de dispensa de las pruebas DELE y CCSE y del régimen jurídico de las resoluciones de archivo de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación mínima imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, una regulación precisa del procedimiento de solicitud de dispensa y del régimen jurídico de las resoluciones de archivo. En virtud del principio de seguridad jurídica es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa de recursos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud del principio de transparencia define claramente en su preámbulo los objetivos que se persiguen. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia no introduce cargas administrativas innecesarias.

En la tramitación de la orden se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública y se ha sometido a informe del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las facultades conferidas en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación.
La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.»

Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»

Disposiciones finales

Primera. Título competencial

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª y 30.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, siendo el artículo 149.1.2.ª el prevalente.

Segunda. Norma habilitante

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que faculta al Ministro de Justicia para el desarrollo de dicho real decreto.

Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Cuarta. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».