Se habrá de tener en cuenta la situación aplicable al caso, en particular el tipo de delito cometido, la duración de la residencia en el país en cuestión y los vínculos que presente con el mismo.

Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre UQ (asunto C‑503/19) y SI (asunto C‑592/19), por un lado, y la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por otro lado, en relación con la denegación de las solicitudes de concesión del estatuto de residente de larga duración presentadas por los interesados por la existencia de antecedentes penales.

El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) en la sentencia declara:

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales de este, que establece que puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.

Por tanto la mera existencia de antecedentes penales no es motivo para la denegación del estatuto de residente de larga duración. Se habrá de tener en cuenta la situación aplicable al caso, en particular el tipo de delito cometido, la duración de la residencia en el país en cuestión y los vínculos que presente con el mismo.

Esta interpretación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/109 viene corroborada por reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual las medidas justificadas por motivos de orden público o de seguridad pública solo pueden adoptarse cuando, tras una valoración caso por caso por parte de las autoridades nacionales competentes, se ponga de manifiesto que la conducta individual de la persona en cuestión representa actualmente una amenaza real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad [sentencia de 2 de mayo de 2018, K. y H. F. (Derecho de residencia y alegaciones de comisión de crímenes de guerra), C‑331/16 y C‑366/16, EU:C:2018:296, apartado 52 y jurisprudencia citada].

 

=>STJUE (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2020. Acumulados C‑503/19 y C‑592/19. UQ (C‑503/19), SI (C‑592/19) y Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Procedimiento prejudicial.