Introducción

Es un visado de estancia específico para los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo residente en España, que quieren reunirse con él y solicitar la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión una vez en España.

Normativa Aplicable

– Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Personas legitimadas

Pueden solicitar este visado de estancia los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo residente en España:

  1. El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación
  2. La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo (EEE), y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  4. Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no  haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de
  5. Otros miembros de la familia que en el momento de la solicitud acrediten fehacientemente que:
  • En el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con el ciudadano de la Unión
  • Por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

6. La pareja de hecho con la que el ciudadano de la UE mantenga una relación estable debidamente probada.

Documentación requerida

 El visado se tramita personalmente, salvo en el caso de solicitantes menores de doce años.

  • Dos impresos de solicitud de visado Schengen, debidamente cumplimentados en español, firmados por la persona a cuyo nombre se haya de expedir el visado, y dos fotografías con las siguientes características: tamaño pasaporte (4 x 5cm), reciente, a color, de frente y fondo
  • Pasaporte en vigor con un vigencia minima de 3 meses, así como fotocopia de todas las páginas del mismo.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del ciudadano español, o documento acreditativo  de  la nacionalidad del ciudadano de la UE / EEE / Suiza y su registro en España, al que acompañan o  con el que van a reunirse.
  • Carta o documentación que acredite la voluntad del ciudadano de la UE / EEE de que el solicitante de visado le acompañe o se reúna con él.
  • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar:

a. Si lo solicita el cónyuge:

Certificado de matrimonio registrado en España o en otro estado miembro de la UE / EEE/ Suiza.

Certificado de empadronamiento

b. Si solicita la pareja con la que mantiene una relación análoga a la conyugal:

Certificación expedida por un registro público de parejas  de  hecho  establecido  a  esos  efectos en un estado miembro de la UE / EEE / Suiza

c. Si solicitan los hijos o descendientes del ciudadano de la UE / EEE / Suiza o de su cónyuge o pareja de hecho registrada:

 Certificado de nacimiento del hijo o descendiente.

En el caso de descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, acreditación de   la relación de parentesco entre el ciudadano de la UE / EEE / Suiza y el progenitor  del solicitante de visado. Si el descendiente es menor de edad, acta de manifestaciones ante  notario del otro progenitor autorizándole para residir o viajar a España.

Si el hijo es mayor de 21 años, documentación acreditativa de estar incapacitado o vivir a    cargo del ciudadano de la UE / EEE / Suiza y que permita D una dependencia económica durante, al menos, el último año.

d. Si solicitan los ascendientes del ciudadano de la UE / EEE o su cónyuge o pareja:

 Certificado de nacimiento del ciudadano de la UE / EEE o de  su  cónyuge  o  pareja,  que pruebe la relación de parentesco con el solicitante.

Si es padre o madre del cónyuge o de la pareja, certificado de matrimonio actualizado o certificación expedida por el registro de parejas correspondiente del ciudadano de la UE/EEE.

Documentación acreditativa de vivir a cargo del ciudadano de la UE / EEE, y que permita demostrar una dependencia económica durante, al menos, el último año, mediante certificados de las empresas o entidades bancarias españoles desde donde se realizan los envíos de remesas, donde conste el nombre del remitente y beneficiario, fechas e importes recibidos, etc.

Del familiar comunitario se podrá aportar: vida laboral, última nómina, cuentas bancarias con los últimos 6 meses de movimientos, contrato de arrendamiento o de propiedad donde resida en España, etc.

e. Si solicitan otros miembros de la familia:

 Documentación acreditativa de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad que hagan estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo del cuidado personal del solicitante.