«Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Requisitos para la obtención del estatuto de residente de larga duración — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Recursos fijos y regulares suficientes»
Recientemente el TJUE (Sala Tercera) ha dictado sentencia, de 3 de octubre de 2019, en relación a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo del Contencioso de Extranjería de Bélgica (Conseil du contentieux des étrangers, Belgique), en relación a los recursos fijos y regulares suficientes que se deben acreditar para obtener el estatus de residente de larga duración y que se establece en el artículo 5, apartado 1, letra a) de la Directiva 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
El art. 5.1 a) de la de la Directiva 2003/109/CE dispone:
- Los Estados miembros requerirán al nacional de un tercer país que aporte la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de: a)recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y las pensiones mínimos antes de la solicitud del estatuto de residente de larga duración;
El Delegado del Secretario de Estado de Asilo e Inmigración de Bélgica denegó esta solicitud mediante resolución de 5 de abril de 2017. En dicha resolución se indicaba lo siguiente con respecto a los medios de subsistencia fijos y regulares suficientes:
“El interesado no posee recursos propios. Consta que dejó de ejercer actividad remunerada alguna a partir del 31 de mayo de 2016 y que actualmente no dispone de ningún recurso. Hace referencia a los recursos de su hermano. El interesado debe acreditar que dispone, por sí mismo, de medios de subsistencia suficientes para no convertirse en una carga para el Estado belga.”
Por tanto se le denegó la solicitud al interesado por carecer de recursos propios, a pesar de contar con medios económicos a través de su hermano.
No obstante el TJUE interpreta que “los recursos procedentes de un tercero o de un miembro de la familia del solicitante no están excluidos por el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, siempre que sean fijos, regulares y suficientes. A este respecto, en una situación como la examinada en el litigio principal, el carácter jurídicamente vinculante del compromiso de hacerse cargo del solicitante, asumido por un miembro de su familia o por un tercero, puede ser un factor importante para tomar en consideración”.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «recursos» utilizado en dicha disposición no se refiere únicamente a los «recursos propios» del solicitante del estatuto de residente de larga duración, sino que puede comprender también los recursos puestos a su disposición por un tercero, siempre y cuando tales recursos se consideren fijos, regulares y suficientes, habida cuenta de la situación individual del solicitante de que se trate.
Fuente: TJUE, X contra Belgische Staat, Asunto C‑302/18