La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado unos criterios para la aplicación del apartado de movilidad internacional de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Criterios de Aplicación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, estableció como uno de sus objetivos la internacionalización de la economía española. Para ello, la sección segunda de su título V pone en marcha un sistema de movilidad internacional que incluye nuevas vías para la entrada y residencia en España de inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país.

La evolución del contexto económico y social, de la dinámica de los sectores productivos y de la propia administración,exige definir los criterios de aplicación de esta norma.

Este documento tiene como propósito aportar estos criterios para así permitir una aplicación de la norma equitativa, adecuada para la consecución de sus fines y respetuosa con su espíritu, todo sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos genera les y específicos exigidos en la sección segunda del Título V de la Ley.

 

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      CRITERIOS GENERALES

 

Criterio 1.1. Valoración del expediente en su conjunto

En la instrucción de las solicitudes de las autorizaciones de residencia previstas en la sección segunda del Título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se valorará toda la información aportada al expediente, no siendo ningún elemento, por sí solo, determinante de la concesión.

 

Criterio   1.2   Aplicación   de su  régimen     propio a colectivos específicos

A aquellos colectivos que no tengan cabida en el ámbito subjetivo de la Ley 14/2013 les será de aplicación su legislación específica.

 

Criterio 1.3 Recursos económicos

Recursos económicos de los titulares

Los titulares de los visados o autorizaciones de residencia contemplados en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento de acuerdo con las siguientes cuantías:

      • Titulares de las autorizaciones de emprendedores: cantidad que represente mensualmente el 100% IPREM.
      • Titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM.

Recursos económicos para reagrupación familiar

Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, los titulares de las autorizaciones contempladas en la ley deberán contar con medios económicos de acuerdo con las siguientes cuantías:

      • Emprendedores, altamente    cualificados,    investigadores,    y trabajadores que efectúen traslados intraempresariales:
      • Unidades familiares que incluyan dos personas contando al titular y a la persona reagrupada: al menos el 150% del IPREM
      • Unidades que incluyan al titular y a más de dos personas: cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro
      • Inversores: por cada uno de los familiares a su cargo, el 100% del IPREM

 

Criterio 1.4 Acreditación de recursos económicos

Para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado.

Criterio 1.5 Compatibilidad de autorizaciones

No son compatibles las autorizaciones de la Ley 14/2013 con las autorizaciones de Protección Internacional y aquellas del régimen de ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

Criterio 1.6 Comprobación de ausencias en el momento de la renovación

En el momento de la renovación, no se deberá haber permanecido fuera de España más de 6 meses/año (computan todos los periodos puesto que la exigencia no es continuada), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la ley.

Criterio 1.7 Documentos

Todos los documentos deberán contar con traducción al castellano, sin perjuicio de que determinados documentos tales como el plan de negocio puedan presentarse en inglés.

Cuando obren en el expediente documentos públicos extranjeros se exigirá apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Determinados documentos podrán requerir traducción jurada cuando ello sea necesario para la valoración de la solicitud

Sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte de aplicación al procedimiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 102 4/2012.

Criterio 1.8 Profesiones reguladas

En las profesiones reguladas se exIgira la correspondiente homologación que permita la posibilidad de ejercicio de la profesión de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles.

Criterio 1.9 Documentación en la renovación de las autorizaciones

Se comprobará que el solicitante ha obtenido el visado, en su caso, y que se ha expedido la TIE en las autorizaciones para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.

 

 2. INVERSORES
Criterio 2.1 Tipos de inversión significativa de capital

Sin perjuicio de lo establecido en la ley, cabe recordar que se entenderá inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3.Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras  de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o

4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

 

La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.0 Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.0 Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

Criterio 2.2 Cálculo de los umbrales de inversión en el caso de pro indiviso.

Será suficiente acreditar la inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada uno de los solicitantes.

Criterio 2.3 Seguro médico

Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización.

El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el sistema Nacional de Salud.

No serán válidos los seguros de viaje.

 

3. EMPRENDEDORES
Criterio 3.1 Características de la actividad emprendedora de carácter innovador

La actividad emprendedora implica:

Desarrollo de una actividad económica De carácter innovador

La residencia efectiva en España, que se comprobará en el momento de una eventual renovación.

El emprendedor deberá darse de alta en el correspondiente régimen la Seguridad Social.

 

4. PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

 

      • Autorización Inicial      de      profesionales       altamente cualificados

 

Criterio 4.1.1 Perfil del trabajador

Se valorará la aportación en el expediente de un perfil en el que se detallen:

Las funciones que desempeñará el trabajador Su carácter de altamente cualificado

La remuneración y demás condiciones de trabajo acordadas Cuantos documentos contribuyan a acreditar  la experiencia o capacitación del trabajador

Criterio 4.1.2 Interpretación del concepto de «relación profesional» del artículo 71.1 de la ley.

Se entenderá que está sujeto a una relación profesional aquel trabajador considerado autónomo dependiente en los términos establecidos en el Capítulo 111, del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y por tanto, son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Criterio 4.1.3 Características del puesto de trabajo

Para determinar que el trabajador es altamente cualificado se valorará que se trata de un puesto de trabajo y de unas funciones que se puedan asimilar a los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11). Ello se pondrá en relación con el perfil del puesto, el contrato de trabajo, la clasificación profesional y el Convenio Colectivo de aplicación. Así, profesionales de puestos de trabajo no incluidos en el citado catálogo podrán ser susceptibles de recibir autorización una vez valorada el resto de la información obrante en el expediente, tales como remuneración, sector productivo o cualificación, entre otros aspectos.

Criterio 4.1.4 Remuneración

Teniendo en cuentas las ocupaciones reflejadas en la CNO-11, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo sea al menos el salario medio anual por grupos de ocupación, tomando los datos del Instituto Nacional de Estadística:

 

GRUPOS 1 y 2 CNO-11 SALARIO MEDIO

ANUAL

Directores y gerentes 54.142€
Otros técnicos y profesionales científicos e intelectuales 40.077 €

(Fuente INE) http://www.me.es/1axJT 3/T abla .htm ?t = 1 091 6

 

A las cuantías señaladas en el sub-criterio anterior se les aplicará un coeficiente reductor de 0,75 en alguno de los siguientes casos:

o Solicitudes de Pymes pertenecientes a  un  sector considerado estratégico y acreditado mediante el informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

o Solicitudes de profesionales altamente cualificados de hasta 30 años

Para el cálculo de las cuantías señaladas no se computará la parte variable de las retribuciones.

El salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba.

 

Criterio 4.1.5 Formación

En los supuestos a) y b) del artículo 71, se exigirá formación de educación superior, o acreditación de experiencia equiparable a la titulación de al menos 3 años.

 

Criterio 4.1.6 Experiencia

Se valorará la trayectoria profesional en iguales o similares puestos de trabajo.

 

      • Renovación de la autorización de profesionales altamente cualificados

 

Criterio 4.2.1 Mantenimiento de los requisitos

Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial. A estos efectos, se realizará comprobación en la plataforma SILCON de las cotizaciones a la Seguridad Social computadas para el trabajador (grupos de cotización 1 y 2, base de cotización y tiempo cotizado)

 

Criterio 4.2.2 Cambio de empleador. En caso de cambio de empleador

Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Si el profesional desea continuar siendo titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.

Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.

No obstante lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

 

      • Despido del trabajador

En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación por desempleo, se procederá a la renovación de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

 

5. INVESTIGADORES

 

Criterio 5.1 Duración de la autorización

La autorización a investigadores se otorga por dos años o, en su caso, por el tiempo de duración del contrato o convenio con la entidad de Investigación.

Criterio 5.2. Vínculo del investigador con la entidad de acogida

La vinculación del solicitante con la entidad de acogida podrá materializarse a través de los siguientes documentos:

      • Contrato de trabajo
      • Convenio de acogida
      • Carta de invitación aceptada por el investigador
Criterio 5.3 Doctorandos

Los doctorandos tendrán la consideración de investigador a los efectos de la Ley 14/2013, sin perjuicio de que el solicitante opte por acudir a la autorización de estancia por estudios prevista en el régimen general de extranjería por considerarlo más favorable a su situación.

 

Criterio   5.4  Investigadores  cuyo   contrato  o   convenio   ha finalizado sin que la tesis haya sido presentada

De manera excepcional, se renovará la autorización por un máximo de 1 año a aquellos investigadores cuyo contrato o convenio ha finalizado pero cuya tesis no ha sido presentada.

En este caso, deberá acreditar, por medio de un certificado del director de tesis, el periodo necesario para culminar el proceso.

Igualmente, se solicitará el mantenimiento de los medios económicos exigidos en la solicitud de autorización inicial, así como seguro médico.

 

Criterio 5.5 Prórroga para la búsqueda de empleo de investigadores.

La prórroga para la búsqueda de empleo tomará la forma de renovación y tendrá efectos desde el día siguiente al que se extinguiese la autorización inicial.

 

6. CRITERIOS TRASLADO INTRAEMPRESARIAL

 

      • Autorización inicial de  residencia    por    traslado intraempresarial

 

Criterio 6.1.1 Definición de trabajador ICT-UE que deben cumplir los requisitos del artículo 73.3 letra a) de la ley.

Se aplica el artículo 73.3 letra a) de la ley a los trabajadores nacionales de terceros Estados no residentes en un Estado miembro pertenecientes a la plantilla de la empresa que traslada desde fuera de la UE hacia una empresa del mismo grupo para trabajar como directivo, especialista o trabajador en formación.

Si existe Convenio de Seguridad Social que ampare este desplazamiento, deberá acogerse obligatoriamente al mismo. Si no lo hubiera o no cubre la asistencia sanitaria, deberá contar con seguro médico conforme a los criterios del seguro  ya señalados en el criterio 2.3.

Criterio 6.1.2 Comunicación desplazamiento de ICT-UE residente en otro EM que se desplaza a España

Aplicable a trabajadores ICT-UE ya residentes en otro Estado Miembro que sean titulares de una autorización ICT en otro Estado Miembro y que deseen ejercer su derecho a la movilidad en aplicación de la Directiva.

La comunicación es aplicable tanto en la movilidad de corta como de larga duración (-+90 días).

Si el desplazamiento que se pretende es superior al tiempo de vigencia de la autorización expedida en otro Estado Miembro, la solicitud de comunicación se resolverá con la oposición correspondiente, debiendo el trabajador obtener una nueva autorización ICT-UE en España.

Criterio 6.1.3 Definición de trabajador ICT Nacional

Se aplica el artículo 73.3 letra b) de la ley a los trabajadores que cumplan, las siguientes condiciones:

      • Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo, cuando han superado el periodo que limita la Directiva (1 año para los de formación y 3 para el resto)
      • Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo que no son ni Directivo, ni especialista ni trabajador en formación, pero que se pueda considerar personal clave para la empresa que desempeña un trabajo que reviste especial
      • Trabajadores trasladados como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre la empresa que desplaza y la que recibe, no formando ambas parte del mismo grupo de empresa, y siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que desplaza.
Criterio 6.1.4 Información a valorar en ICT -UE

Se valorará que el contrato de trabajo o, en su caso, la carta de desplazamiento del empresario, contenga la siguiente información:

Datos de la duración del desplazamiento y la ubicación de la entidad o entidades receptoras.

Acreditación de que el nacional del tercer país va a ocupar un puesto como directivo, especialista o trabajador  en formación en la entidad o entidades receptoras en el Estado miembro de que se trate.

Actividades que va a desarrollar el trabajador.

Remuneración y demás condiciones de trabajo y empleo acordadas durante el desplazamiento intraempresarial.

Acreditación de que el nacional del tercer país podrá volver a una entidad perteneciente a dicha empresa o grupo de empresas y establecida en un tercer país, al término de su misión.

 

Criterio 6.1.5 Concepto de directivo, especialista y trabajador en formación en el caso de los ICT-UE

A los efectos del artículo 73.3 letra a) se tendrán en cuenta las definiciones de directivo, especialista y trabajador en formación que recoge la propia Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Sin perjuicio de lo anterior, y si así fuera necesario para la adecuada valoración de la solicitud, se acudirá a las definiciones de directivo, especialista y trabajador en formación  recogidas en la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de

15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales, y que son las siguientes:

      • Directivo: persona que ostente un puesto directivo, cuya función principal consista en la gestión de la entidad receptora y esté sujeta principalmente a la supervisión u orientación del consejo de administración o de los accionistas, o su equivalente; dicha función consistirá en dirigir la entidad receptora o un departamento o subdivisión de la misma; supervisar y controlar el trabajo de los demás supervisores, profesionales o gestores; estar facultado para recomendar la contratación o el despido u otras actuaciones relacionadas con  el personal.
      • Especialista: cualquier persona que trabaje dentro de un grupo de empresas y posea conocimientos especializados esenciales para los ámbitos de actividad, las técnicas o la gestión de la entidad receptora. Para valorar estos conocimientos, se tendrán en cuenta no solo los conocimientos propios de la entidad receptora, sino también nivel de competencias de la persona, especialmente la experiencia profesional adecuada para un tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos incluida su posible pertenencia a una profesión
      • Trabajador en formación: persona que posea una titulación universitaria y sea desplazada a una entidad receptora a efectos del desarrollo de su carrera o a fin de obtener una formación en técnicas o métodos relacionados con la actividad de la empresa y reciba remuneración durante el

 

Criterio 6.1.6 Remuneración

La remuneración no podrá ser inferior a la correspondiente a un trabajador comparable que desempeñe funciones idénticas o similares de acuerdo con la legislación laboral o el convenio colectivo de aplicación en España.

Se indicará el salario percibido en el país de origen, expresado tanto en moneda de aquel como su equivalencia en euros.

Se indicará el salario que percibirá en España, señalando el puesto y el convenio colectivo de aplicación, e indicando los pagos en especie, si existiesen.

La remuneración será un elemento indicativo que se valorará en relación con el resto de la información aportada. En todo caso, será necesario tener en cuenta los aspectos señalados en los restantes criterios.

En la valoración de la remuneración no se tendrá en cuenta la parte variable de las retribuciones.

El salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba.

 

Criterio 6.1.7 Experiencia

Se valorará experiencia laboral previa en iguales o similares puestos de trabajo.

 

      • Renovación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial

 

Criterio 6.2.1 Mantenimiento de los requisitos

Se deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización inicial.

 

      • Modificación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresarial

 

Criterio 6.3.1 Modificación desde autorización de residencia

No será posible la modificación a una autorización de residencia por traslado intraempresarial desde una autorización que permita residencia puesto que la Directiva ICT se aplica a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro.

 

7. AUTORIZACIÓN INICIAL DE FAMILIARES

 

Criterio 7.1 Consideración de familiar del titular

A efectos del artículo 62.4 de la ley, se considerarán familiares del titular, que podrán solicitar la autorización y, en su caso, el visado, los siguientes: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad los hijos del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar los menores tutelados y, los ascendientes en primer grado cuando estén a cargo del titular o de su cónyuge o pareja.

 

Criterio 7.2 Valoración de relación análoga

La valoración de la relación análoga a la conyugal se regirá por dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de extranjería.

 

=>Criterios de Aplicación de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización (PDF)