Es un informe que tiene que presentar cualquier extranjero que quiera solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, o cuando proceda a la renovación de la misma para el caso de que se haya cambiado de vivienda.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. El informe se ha de solicitar a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.
En el caso del País Vasco, es la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales) del Gobierno Vasco la entidad encargada de emitirlo, siendo en todo caso la Administración Central el encargado de valorarlo.
Junto con la solicitud de informe de adecuación de vivienda, el reagrupante deberá aportar a la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad la siguiente documentación:
▪ Tarjeta de residencia de la persona solicitante
▪ El certificado de empadronamiento colectivo en su actual domicilio deberá de haber sido emitido, como máximo, un mes antes de la fecha de presentación de la solicitud del Informe de Habitabilidad. En él deberán constar todas las personas y unidades familiares que habitan en la vivienda.
▪ Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda
En caso de que la vivienda sea de Propiedad, escritura de Propiedad (si la persona titular del derecho de ocupación de la vivienda no es la persona solicitante, documentación acreditativa del parentesco con el o la titular de la misma: libro de familia o acta notarial en el que se especifique el parentesco o la relación con el o la titular del derecho).
En caso de alquiler, contrato de arrendamiento o subarriendo (En caso de que la persona titular del derecho de ocupación de la vivienda no sea la persona solicitante, documentación acreditativa del parentesco con el o la titular de la misma: libro de familia o acta notarial en el que se especifique el parentesco o la relación con el o la titular del derecho).
En caso de cesión de la propiedad, acta notarial.
En caso de que la persona titular del derecho de ocupación de la vivienda no sea la persona solicitante y la relación con el titular del derecho sea por motivos profesionales (trabajadores internos), contrato de trabajo en el se especifique que habita en el domicilio en el que realiza sus labores profesionales.
▪ Documentación acreditativa de parentesco con la persona solicitante: Si se tratarse de una regularización de menor en situación administrativa irregular se deberá acreditar el parentesco con la persona solicitante (libro de familia o acta notarial en el que se especifique el parentesco o la relación con el titular del derecho).