El TJUE estima que el estatuto de larga duración no puede denegarse por la mera existencia de antecedentes penales
la mera existencia de antecedentes penales no es motivo para la denegación del estatuto de residente de larga duración. Se habrá de tener en cuenta la situación en concreto aplicable al caso, en particular el tipo de delito cometido, la duración de la residencia en el país en cuestión y los vínculos que presente con el mismo.