Número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, identificativo de la persona extranjera. Se asignará en el momento que se inicie cualquier trámite administrativo, ya sea éste a solicitud del interesado o a instancia de la Administración Pública. No autoriza a residir, es únicamente un número identificativo. Consta de nueve caracteres, una letra seguida de siete números, finalizando con otra letra.