Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Art. 28 del RD 557/2011, de 20 de abril.