La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144 y por la Recomendación (UE) 2020/1186, queda modificada como sigue:

  1. El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

«1. A partir del 22 de octubre de 2020 los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada. para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».

2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores

I. ESTADOS

  1. AUSTRALIA
  2.  JAPÓN
  3. NUEVA ZELANDA
  4. RUANDA
  5. SINGAPUR
  6. COREA DEL SUR
  7. TAILANDIA
  8. URUGUAY
  9. CHINA (*1)

II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

  1. Región Administrativa Especial de Hong Kong (*1)

2. Región Administrativa Especial de Macao (*1)