El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una reciente sentencia, se muestra conforme con que se pueda exigir a los ciudadanos extranjeros que ostenten la autorización de residencia de larga duración como requisito a la hora de acceder a la asistencia social.
El TJUE en su sentencia n.º C-151/24, de 5 de marzo de 2026, aclara una cuestión prejudicial planteada en un caso en donde a una ciudadana albanesa con permiso de residencia temporal y trabajo en Italia, se le denegó un subsidio de asistencia social no contributiva, por no ser titular de un permiso de residencia de larga duración.
El órgano judicial en cuestión consultó al TJUE sobre si el apdo. 1.e) del artículo 12 de la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre, que reconoce un derecho de igualdad de trato, abarca también un subsidio social italiano previsto para personas mayores de 65 años en situación económica precaria.
El TJUE concluye que:
- Las prestaciones especiales en metálico no contributivas, como el subsidio social italiano, no están comprendidas en el ámbito del apdo. 1.e) del artículo 12 de la Directiva 2011/98, de 13 de diciembre.
- Los Estados miembros no están obligados, respecto de este tipo de prestaciones no contributivas, a aplicar la igualdad de trato prevista en esa disposición.
- Pueden supeditar su reconocimiento a nacionales de terceros países a requisitos distintos de los aplicables a sus propios nacionales, como un criterio de integración acreditado por la posesión de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración o por una determinada duración de la residencia.
El Tribunal de Justicia recuerda además que, de conformidad con el Derecho europeo, un ciudadano de la Unión solo puede beneficiarse de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida si dispone de un derecho de residencia permanente en ese territorio.