El certificado de integración es uno de los documentos que se ha de presentar obligatoriamente en las solicitudes de nacionalidad española por residencia.
El certificado de integración del menor es un documento distinto a los certificados de escolarización que se suelen solicitar en algunas autorizaciones de residencia en las Oficinas de Extranjería, por cuento en los datos que se han de incluir son más exhaustivos y sustituyen la aportación de los certificados DELE y CCSE.
A este respecto, el art. 10.6 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia dispone los siguiente:
“Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.
Estos certificados deberán hacer constar la fecha de matriculación en el centro, si el menor asiste con regularidad al mismo, el grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar, la participación de los padres en la vida escolar, por ejemplo con la asistencia a las reuniones con el profesorado y si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales en la sociedad española».
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente”.
Por tanto, el certificado de escolarización emitido por el centro educativo deberá contener lo siguiente:
- fecha de matriculación en el centro
- si el menor asiste con regularidad al mismo
- el grado de conocimiento de la lengua española con relación a su edad escolar
- la participación de los padres en la vida escolar
- si existe o no alguna causa que pueda motivar la falta de integración del menor o sus representantes legales
Finalmente, el certificado deberá venir firmado por el director del centro escolar.
Además la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales sobre el menor, en caso de estimarlo necesario.