A pesar de la concesión de un visado de estancia de corta duración por cualquier miembro de área Schengen, el mismo puede ser retirado posteriormente si el país que concedió el visado comprueba que se han dejado de cumplir las condiciones que se tuvieron en cuenta para su expedición.
Serán las autoridades del estado emisor del visado, tanto las fronterizas, como las interiores o consulares las que procedan a su retirada, si bien cualquier país miembro del espacio Schengen está autorizado a realizarlo. En este caso deberá de informar de tal situación al estado emisor.
Así mismo, tal y como recoge el Código de Visados Schengen (art. 34) el visado podrá ser retirado a petición de su titular. Las autoridades competentes del Estado miembro que haya expedido el visado serán informadas de esta retirada.
El visado se anulará si se pone de manifiesto que, en el momento en que se expidió, no se cumplían las condiciones necesarias para su expedición, especialmente si existen motivos fundados para creer que el visado se obtuvo de forma fraudulenta.
En caso de anulación o retirada del visado, se estampará en él un sello con en donde se indicará la leyenda de «ANULADO» o «RETIRADO», y el dispositivo ópticamente variable de la etiqueta de visado, el dispositivo de seguridad de «imagen latente» así como el término «visado» deberán invalidarse tachándolos con una cruz.
¿Qué puede hacer el titular del visado en estos casos?
Tal y como dispone el código de fronteras Schengen, el titular de un visado que haya sido anulado o retirado tendrá derecho a interponer un recurso, a menos que el visado se haya revocado a petición de su titular.
Los recursos se interpondrán contra el Estado miembro del espacio Schengen que haya adoptado la decisión sobre la anulación y retirada del visado y de conformidad con el Derecho nacional de dicho Estado miembro.