El pasado 7 de octubre el Consejo adoptó la Directiva relativa las condiciones de entrada y residencia para los nacionales de terceros países altamente cualificados que vengan a vivir y trabajar en la UE (Directiva sobre la tarjeta azul). Este sistema de admisión a escala de toda la UE tiene por objeto atraer a trabajadores altamente cualificados y mantenerlos, en particular en sectores con escasez de personal cualificado.

Esta Directiva aspirar a crear un régimen más atractivo y eficaz a escala de la Unión para los trabajadores
altamente cualificados de terceros países. Así mismo, persigue la armonización del planteamiento de la Unión para atraer a trabajadores altamente cualificados, y convertir la tarjeta azul de la UE en el principal instrumento con tal fin, con procedimientos más rápidos, criterios de admisión más flexibles e inclusivos y derechos más amplios, incluida una movilidad agilizada en el interior de la UE.

Las nuevas normas, que sustituirán a las existentes, armonizarán aún más las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados y aumentarán el atractivo de la tarjeta azul de la UE. En particular, se establecen criterios de admisión más inclusivos, se facilitan la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la UE, se simplifican los procedimientos para los empleadores reconocidos, se concede un nivel muy elevado de acceso al mercado laboral y se amplía el ámbito de aplicación para incluir a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE y a los beneficiarios de protección internacional.

Los Estados miembros de la UE podrán mantener los regímenes nacionales destinados a los trabajadores altamente cualificados en paralelo con el sistema de tarjeta azul de la UE. No obstante, las nuevas normas introducirán algunas disposiciones destinadas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas, de modo que los titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no se encuentren en desventaja con respecto a los titulares de permisos nacionales. Los Estados miembros deben proporcionar el mismo nivel de  actividades de información, de promoción y publicitarias con respecto a la tarjeta azul de a UE que con respecto a los permisos de residencia nacionales.

La Directiva entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Los Estados miembros dispondrán de dos años para adoptar las leyes necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.

 

Requisitos básicos de la Tarjeta Azul UE:
  • Contrato de trabajo válido u oferta firme de empleo muy cualificado de una duración mínima de 6 meses.
  • Salario bruto anual que cumpla los umbrales establecidos por los Estados miembros
  • En caso de profesiones reguladas: cumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de la profesión
  • En caso de profesionaes no reguladas: tener la cualificación profesional superior correspondiente
  • En el caso del sector informático: tener competencias profesionales superiores

 

Derechos de los titulares:
  • Entrar, volver a entrar y permanecer en el territorio del país de la UE que haya expedido la tarjeta
  • Acceder a empleo de alta capacitación en el estado miembro que haya expedido la tarjeta
  • Solicitar la reunificación familiar, con la obtención de permisos de la misma duración que la tarjeta azul de la UE
  • Recibir el mismo trato que los nacionales en términos de condiciones laborales, educación y formación, seguridad social y acceso a servicios.
  • Acumular períodos de residencia en distintos Estados miembros para poder optar a un permiso de residencia de larga duración UE.
  • Movilidad de corta duración: los titulares de la tarjeta pueden viajar a otros país de la UE para realizar una actividad profesional durante un período breve
  • Movilidad de larga duración: transcurrido un año en un país de la UE, los titulares de la tarjeta pueden acceder a un segundo Estado miembro y solicitar una nueva tarjeta mediante un procedimiento sencillo

 

Procedimiento:
  • La decisión se comunica en un plazo de 90 días desde la presentación de la solicitud
  • El período de validez de la tarjeta será del al menos 24 meses
  • Los países de la UE podrán simplificar los procedimientos en el caso de los empleadores reconocidos mediante la exención de la presentación de determinados documentos
  • Acortamiento de los plazos de notifcación de la decisión
  • Si el contrato de trabajo es inferior a 24 meses, latarjeta azul se expedirá por la duración del contrato más 3 meses

 

 

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo