Muchos de los proyectos audiovisuales impulsados por empresas ubicadas en el extranjero que se desarrollarán en España suponen el desplazamiento al país de profesionales extranjeros que forman parte del equipo de la producción audiovisual.
Debido al impacto económico que suelen tener dichas producciones audiovisuales, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Migraciones, relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector
audiovisual para facilitar el desplazamiento de dichas personas cuando se traten de nacionales de terceros países.
La Instrucción tiene como objeto la adopción de medidas para favorecer las iniciativas previstas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual, simplificando el proceso de obtención de autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales.
•Procedimiento simplificado (traslado intraempresarial):
Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial, y que tenga por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico, podrán acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, relativa a la tramitación colectiva de autorizaciones, quedando inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
De acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud.
Si bien, las solicitudes deberán incorporar documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa, en particular de los requisitos previstos en los artículos 62 (requisitos generales para la estancia o residencia) y 73.2 (requisitos específicos por traslado intraempresarial) que no quedan exentos.