El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (STS 1201/2019 de 19 Sep. 2019, Rec. 5928/2018), dispone que el computo de los medios del empleador que contrate a un trabajador extranjero, sea este una empresa o un autónomo, se ha de realizar sobre la base de sus rendimientos netos y no los brutos.
A tenor del artículo 66 del Reglamento de Extranjería, el empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.
La controversia se suscita en determinar si esos medios han de ser los rendimientos económicos brutos con los que cuenta el empleador o los netos.
A este respecto el T.S. resuelve que “En el presente caso, lo que se discute es si dichos ingresos, por parte del empleador, deben ser brutos o netos. Sobre esta cuestión ninguna aclaración nos ofrece de forma expresa el precepto citado, por lo que procede acudir a la interpretación teleológica de la norma. A nuestro criterio, la finalidad de la exigencia de unos rendimientos económicos por parte del empleador se dirige a garantizar que el mismo va a poder cumplir y mantener los contratos de trabajo que haya suscrito, por lo que a tal efecto habrán de tomarse en consideración los rendimientos realmente disponibles por el mismo, que no son otros que los rendimientos netos, dado que el bruto no es realmente disponible para el empleador al deber aplicarse los descuentos legalmente previstos derivados de la normativa fiscal y de la Seguridad Social.
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