La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el Criterio de Gestión 10/2025 sobre la modificación de estancia de larga duración a residencia y trabajo.
El Criterio de Gestión 10/2025 hace referencia a la acreditación de no haber sido becados o subvencionados, por parte de quienes sean titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los artículos 37.1, letras a), b) o d) y 43 del reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando soliciten el acceso a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
En este sentido, el apartado primero del artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, contempla que las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas previstos en los apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del artículo 52 podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Además, será requisito que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.
Este requisito no se contemplaba en el artículo 199 del anterior reglamento de extranjería aprobado por Real Decreto 577/2011 relativo a la modificación de las situaciones de estancia por estudios.
Este requisito no será exigible en las demás autorizaciones de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas del los párrafos a),b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del artículo 52 que modifiquen a autorizaciones de residencia y trabajo.