La Dirección General de Gestión Migratoria de la Secretaria de Estado de Migraciones, ha publicado el Criterio de Gestión 8/2025 para la tramitación de las autorizaciones de estancia de larga duración para la participación en un programa de movilidad de alumnos.
Este criterio de gestión establece un criterio uniforme respecto a los requisitos previstos en el artículo 53.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024.
Criterio de Gestión 8/2025 sobre autorizaciones de estancia de larga duración para programas de movilidad de alumnos
Objeto
Establecer un criterio uniforme respecto a los requisitos previstos en el artículo 53.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, para la tramitación de las autorizaciones de estancia de larga duración para la participación en un programa de movilidad de alumnos.
Fundamentación Jurídica
El artículo 52.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, prevé la concesión de una autorización de estancia de larga duración para la “participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido”.
Dicho precepto define también programa de movilidad de alumnos como “un programa de educación secundaria estatal o autonómico (…) en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo gestionado por un centro de enseñanza inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes (…)”.
Para la concesión de esta autorización es preciso cumplir los requisitos previstos en los artículos 35 y 53 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Aplicación Práctica
Se entenderá cumplido lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, para la concesión de la autorización de estancia de larga duración para la participación en un programa de movilidad de alumnos cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Participar en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios para la realización de los estudios de educación secundaria obligatoria o postobligatoria.
- Que la organización responsable del programa de movilidad de alumnos o el centro de enseñanza que participe en el proyecto educativo se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, sin perjuicio de que el alumno sea el responsable de abonar previamente dichos gastos a la entidad o
Para acreditar esa responsabilidad deberá aportarse:
- Documento en el que conste la designación de una persona que se haga cargo de la persona menor de edad en España, que en ningún caso podrá ser quien ostente su patria potestad o tutela, y que deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser persona física mayor de
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea con residencia en España, o ser nacional de un tercer país titular de autorización de residencia en España con vigencia superior a la duración prevista de los estudios.
- Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, acreditado mediante certificado oficial.
- Presentar declaración responsable que manifieste la inexistencia de vinculación del presente procedimiento con un proceso de adopción o de acogimiento, actual o futuro.
- Presentar declaración responsable en la que conste su compromiso expreso de hacerse cargo del menor durante toda la estancia en España.
- Autorización firmada por ambos progenitores o, en su caso, por la persona que ostente en exclusiva la patria potestad o la tutela, en la que consten: el domicilio en España donde residirá la persona menor y la identificación completa y datos de contacto de la persona designada para hacerse cargo de
- Documentación acreditativa del vínculo familiar del menor (certificado de nacimiento o documento equivalente) o, en su caso, acreditación documental de la tutela.
- El alojamiento, durante su estancia, con una familia seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa, o en un internado o residencia adscrito o concertado por la citada organización en el marco de programa educativo.
Tanto los progenitores o quien ostente en exclusiva la patria potestad o la tutela, como la persona que se haga cargo de la persona menor de edad en España, estarán obligados a comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización.