Recientemente el Gobierno Vasco ha asumido nuevas competencias en materia de extranjería. El pasado mes de junio entró en vigor el Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
El traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral son las siguientes:
Autorizaciones iniciales de trabajo
La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya actividad laboral se vaya a desarrollar en la Comunidad Autónoma de País Vasco, así como las modificaciones de las autorizaciones que figuran en el anexo del Real Decreto, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación, instrucción, resolución de los procedimientos y su notificación, así como los recursos administrativos que se presenten contra las mismas, y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
A tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización inicial de trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia emitida por la autoridad competente de la Administración General del Estado.
Autorizaciones para actividad de temporada
La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración General del Estado relativos a las autorizaciones de trabajo para actividad de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus modificaciones o renovaciones del anexo de este acuerdo, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación, instrucción, resolución de procedimientos y su notificación, así como los recursos administrativos y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
Gestión colectiva de contrataciones en origen
La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración General del Estado relativos a la gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable.
Arraigo sociolaboral
La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la emisión del correspondiente informe, el cumplimiento de los requisitos del contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral, siempre y cuando la actividad laboral sea realizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco comprobará, mediante la emisión del correspondiente informe, si la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma.
Arraigo socioformativo
La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la emisión del correspondiente informe, la validez de las formaciones y enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo, siempre y cuando se vayan a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos relacionados con la formación o, en su caso, verificará si la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma. Para ello, en ambos casos, emitirá el correspondiente informe.
ANEXO
| Tipos de autorizaciones cuya relación laboral se desarrolle en la Comunidad Autónoma de País Vasco, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de efectividad del traspaso | Referencia del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social |
|---|---|
| 1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas. | Artículo 57 en relación con 52.1 b), c), d) y e). |
| 2. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena. | Artículo 73. |
| 3. Modificación de la situación de residencia temporal a la situación de residencia y trabajo para personas que llevan menos un año como titular de una autorización de residencia. | Artículo 191.2. |
| 4. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia. | Artículo 83. |
| 5. Modificación de autorización de residencia y trabajo siempre y cuando la modificación afecte exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco. | Artículo 192. |
| 6. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas. | Artículo 157.2 a). |
| 7. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas. | Artículo 157.2 b). |
| 8. Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas. | Artículo 158. |
| 9. Autorizaciones iniciales de trabajo para actividades de temporada. | Artículo 101. |
| 10. Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada. | Artículo 112. |
| 11. Modificación de la autorización de residencia temporal y trabajo. | Artículo 191.6. |