Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, incluidos los familiares de ciudadano español, tienen derecho a un visado preferente gratuito, siempre que viajen con el ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza o se reúnan con él. No hay que confundir con el visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
Los nacionales de terceros países incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 necesitan un visado Schengen para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días).
Familiares que pueden optar
Pueden obtener un visado como familiares de un ciudadano de la Unión:
- El cónyuge, siempre que no se haya producido una anulación ni un divorcio.
- La pareja registrada en un Estado miembro de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, siempre que dicha unión registrada no se haya disuelto legalmente. Descendientes directos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada (siempre que no se haya producido anulación, divorcio ni baja legal del registro) menores de 21 años y mayores de esa edad si son dependientes o tienen una discapacidad.
- Ascendientes directos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada (siempre que no se haya producido anulación, divorcio ni baja legal del registro) que estén a su cargo.
- Familiares distintos de los mencionados que, en su país de origen, convivan con el ciudadano de la Unión o estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando por motivos graves de salud o discapacidad se requiera estrictamente su cuidado personal por parte del ciudadano de la Unión.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se acredite debidamente la convivencia estable durante un período mínimo de un año. En caso de tener hijos en común, será suficiente acreditar la convivencia estable.
El visado para familiares de ciudadanos de la Unión permite a su titular permanecer en el espacio Schengen hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días. También permite el tránsito por el territorio y los aeropuertos.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que deseen permanecer en España más allá de los 90 días deberán, una vez en España, solicitar ante las autoridades competentes una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Documentos requeridos
- Formulario de solicitud de visado Schengen (se abre en ventana nueva): Cada solicitante debe completar y firmar un formulario oficial de solicitud, completando cada una de sus secciones. Si el solicitante es menor de edad, uno de sus padres debe firmar la solicitud.
- Fotografía: Fotografía reciente, tamaño pasaporte, a color, tomada sobre un fondo claro, de frente, sin gafas oscuras ni reflectantes, ni ninguna prenda que oculte el óvalo facial. Las fotografías de menores no deben mostrar ninguna parte del adulto que las sostiene.
- Pasaporte válido y vigente: Original y fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contienen datos biométricos. El pasaporte debe tener una validez mínima de 3 meses a partir de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. También debe contener al menos dos páginas en blanco. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años. 4. Documentos que acrediten el parentesco con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza: Certificados del Registro Civil (de nacimiento o matrimonio, según corresponda), certificado de inscripción como pareja de hecho o cualquier otro documento que acredite la convivencia análoga a la matrimonial.
- En el caso de descendientes mayores de 21 años, ascendientes u otros familiares, documentos que acrediten su cuidado a un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud.
- Documentos que acrediten que el solicitante viaja con un ciudadano de la Unión, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que se encuentra en camino para reunirse con él.
- Comprobante de domicilio en la circunscripción consular.
Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales, así como solicitar al solicitante una entrevista personal.
Solo se aceptarán las solicitudes que cumplan los requisitos especificados en los apartados 1, 2 y 3.
El visado es gratuito, pero si se solicita voluntariamente en un Centro de Solicitud de Visados se aplicará un cargo equivalente a 15,45 € por los servicios prestados.
Procedimiento
Las Oficinas Consulares son competentes para aceptar solicitudes de visado de nacionales de terceros países residentes en la circunscripción consular que viajen a España como destino principal.
Quién puede solicitar un visado: Las solicitudes deben presentarse personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por sus representantes legales.
Lugar de presentación: El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene un acuerdo con BLS International para ciertos tipos de solicitudes de visado. Si desea solicitar un visado para familiares de un ciudadano de la Unión, póngase en contacto con la oficina de BLS International en Manchester.
Plazo de solicitud de visado: Las solicitudes de visado deben presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje.
Comprobante de recepción: Al presentar una solicitud de visado, la Oficina Consular proporcionará al interesado un comprobante de recepción con un código que le permitirá consultar el estado del expediente a través del siguiente enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx (Se abre en ventana nueva).
Toma de datos biométricos: Durante el trámite de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Los solicitantes menores de 12 años y aquellos cuyas huellas dactilares se hayan tomado en los últimos 59 meses están exentos de la toma de huellas dactilares. Sin embargo, en este último caso, si las huellas dactilares del solicitante son de mala calidad, la Oficina Consular le solicitará que vuelva a presentarse para que se las vuelva a tomar.
Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá solicitar al solicitante que presente los documentos que falten o que aporte documentos o datos adicionales necesarios para la resolución de la solicitud. El solicitante también podrá ser citado a una entrevista personal. Plazo de decisión: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo puede ampliarse a 45 días naturales si se solicita una entrevista o documentación adicional. La Oficina Consular tramitará la solicitud con carácter preferente.
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de ciertos Estados requieren una consulta con las autoridades centrales, lo que podría afectar a la duración del procedimiento.
Devolución del pasaporte y demás documentación: La Oficina Consular o el Centro de Solicitud de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento de devolución del pasaporte y cualquier otra documentación original.
Permiso concedido por el visado: Un visado no autoriza automáticamente a entrar en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todos los requisitos legales de entrada (véase el apartado «Condiciones de entrada a España»).
Denegación del visado: Las denegaciones del visado se notificarán siempre por escrito, exponiendo los motivos de la decisión adoptada.
Recursos: En caso de denegación de un visado, el solicitante podrá interponer un recurso de reconsideración ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También podrá interponerse un recurso de revisión judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que el solicitante reciba la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reconsideración.
Problemas comunes
Un motivo frecuente de rechazo es que la solicitud se evalúa con un marco jurídico inadecuado. En lugar de aplicar la legislación de la UE, las embajadas a veces evalúan la solicitud como si se tratara de un visado de turista estándar. Esto puede dar lugar a un rechazo injustificado, por ejemplo, debido a la ausencia de reserva de hotel o de prueba de vínculos con el país de origen, requisitos que no se aplican a los visados de facilitación.