Recientemente se han actualizado las tasas de tramitación de visados a través de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.
En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto de legislación nacional.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
| Tipo de visado | Tasas ordinarias (expresadas en euros) |
|---|---|
| Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). | 90 euros |
| Visado de corta duración (tipo C). | 90 euros |
| Visado expedido en frontera (tipo C). | 90 euros |
| Visado nacional de larga duración (tipo D). | 90 euros |
Los derechos se percibirán en euros, en divisa de situación o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, según sea el caso. Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y en la normativa correspondiente.