¿Se puede proceder al cambio de empleador en la autorización de residencia de profesional altamente cualificado?

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013, de 27 de septiembre) regula en los arts. 71 y siguientes la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, para cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación.

Una duda que surge de forma recurrente es si el trabajador cualificado una vez obtenido el permiso e iniciado la relación laboral con la empresa tiene la opción de cambiar de empleador/empresa durante la vigencia de su autorización.

A este respecto al Ley 14/2013 no dispone de nada a este respecto. No obstante, para evitar este tipo de vacíos legales, la Dirección General de Migraciones publicó una serie de Criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en donde se recoge someramente esta cuestión.

En relación al cambio de empleador en la autorización de residencia de profesional altamente cualificado, los Criterios disponen lo siguiente:

Criterio 4.2.2 Cambio de empleador

En caso de cambio de empleador:

  • Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
  • Si el profesional desea continuar siendo titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.
  • Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
  • No obstante lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

 Por tanto, en caso de cambio de empleador habrá que informar de esto a la UGE-CE y volver a solicitar una autorización inicial de profesional altamente cualificado para la nueva empresa, si el perfil del puesto de trabajo cumple con los requisitos requeridos para esta autorización. En caso de estimarse la solicitud se concederá una autorización inicial de 3 años o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses.

El criterio especifica también que igualmente habrá que solicitarse una inicial aún cuando el nuevo empleador pertenezca a un mismo grupo de empresas, salvo que se trate de una absorción o fusión de empresas.