La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el BOE el 20 de octubre de 2022, en su disposición adicional octava dispone lo siguiente:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (LEY DE MEMORIA HISTÓRICA)
En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
En la propia Disposición Adicional Octava, por tanto, se establece el plazo de dos años desde la publicación de dicha ley para poder ejercer la opción.
No obstante lo anterior, el Gobierno español ha procedido a prorrogar la posibilidad de presentar la solicitud de nacionalidad española por Ley de memoria democrática por parte de los descendientes hasta octubre de 2025, ampliando por tanto el plazo previsto, que era hasta finales de 2024.
¿Dónde hay que presentar la solicitud?
Si estás fuera de España la solicitud la debes hacer en el Consulado de España de tu país de origen o donde tengas residencia legal
Si te encuentras en España deberás hacerla ante el Registro Civil de tu domicilio y éste enviará la solicitud al Registro Civil Central, órgano responsable de estas solicitudes.
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