La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de febrero del presente (Sentencia núm. 331/202), ha reconocido el derecho de los menores extranjeros no acompañados («menas»), el derecho a renovar su permiso de residencia temporal, una vez cumplida la mayoría de edad, en aquellos casos que estén percibiendo ayudas o prestaciones sociales públicas del Estado o de organizaciones no gubernamentales (ONGs).
En este caso consta en las actuaciones que el recurrente era perceptor de una ayuda económica mensual de la Diputación Foral de Bizkaia, en concepto de ayuda especial para la inclusión social y del programa de acompañamiento con fondos del Gobierno Vasco, así como titular de ayudas de la Cruz Roja en concepto de alimentos, transporte, de bolsillo, gastos médicos y vestuario, entre otros, suficiente para su subsistencia.
El T.S. entiende que el requisito de suficiencia de medios económicos contemplado en el art. 197.2.a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su redacción originaria -acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM- debe interpretarse en el sentido de que es susceptible de ser integrado mediante la percepción de ayudas sociales.
El fallo del Supremo también da cuenta de la nueva redacción dada a este precepto, art. 197 ROEX, por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, modificación que entró en vigor mientras se sustanciaba la apelación.
El Supremo indica que la nueva redacción del art. 197.2.a) ROEX configura el requisito de suficiencia de medios económicos para acceder a la renovación de la autorización en los siguientes términos:
«La autorización será renovada cuando queden acreditadas las siguientes condiciones:
a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estosmedios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantíamensual individual de la renta garantizada prevista en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el quese establece el Ingreso Mínimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.
A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.»
Por tanto, la nueva redacción permite expresamente que se computen los ingresos provenientes del «sistema social».
Debido a esto la STS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestima el recurso de apelación 874/2020, sentencia que se casa y anula, y, en su lugar, estima dicho recurso de apelación y, con revocación de la sentencia apelada – sentencia del Juzgado delo Contencioso Administrativo núm. 4 de Bilbao de 2 de septiembre de 2020.