Los visados de una validez inferior a los 90 días, llamados visados de corta duración, pueden ser prorrogados si el interesado puede aportar pruebas demostrando la concurrencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que obstaculicen el abandono del territorio de los Estados de área Schengen antes de su caducidad. Cuando la prórroga solicitada sea debida a motivos profesionales o personales graves, la misma será concedida de forma discrecional.
En ambos casos, es el Estado Parte en donde se encuentre el extranjero a la hora de realizar la solicitud el competente para resolver la misma.
Razones humanitarias o de fuerza mayor
El período de validez de un visado ya expedido o la duración de la estancia autorizada por este se prorrogará si la autoridad competente de un Estado miembro considera que el titular del visado ha demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por este.
Las prórrogas que obedezcan a estos motivos se concederán gratuitamente en este caso.
Razones personales graves
El período de validez de un visado expedido o la duración de la estancia autorizada por este podrá prorrogarse si el titular del visado demuestra la existencia de razones personales graves que justifican la prórroga de la validez del visado o de la duración de la estancia.
Se cobrará una tasa de 30 EUR por las prórrogas que obedezcan a este motivo.
En ambos casos a validez territorial del visado prorrogado será la misma que la del visado original, salvo que la autoridad que expida el visado decida otra cosa.
La prórroga del visado se plasmará en una etiqueta de visado.
La información sobre los visados prorrogados se introducirá en el VIS de conformidad con el artículo 14 del Reglamento VIS.
Competencia de la concesión de las prórrogas
En España, las prorrogas de las autorizaciones de estancia de corta duración pueden ser otorgadas por los Subdelegados de Gobierno en cada provincia, o los Delegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, si la solicitud de presentan en la Oficina de Extranjería de la provincia. En caso de presentar la solicitud de dependencias policiales será el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía el competente para otorgarlas.
Resolución de la solicitud
En caso de que la solicitud de prórroga fuera estimada, la misma será reflejada telemáticamente y constará en el pasaporte o documento equivalente del solicitante.
La denegación de la solicitud de prórroga del visado se notificará formalmente al solicitante, siendo obligatorio que la resolución esté motivada indicando los recursos que se pueden interponer ante la denegación.
La denegación de la solicitud de prórroga determinará la salida obligatoria del solicitante del territorio.
Legislación aplicable
Art. 33 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de Visados).