El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de fecha 23.6.21 (Roj: STS 2457/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2457), ha estimado como causa de despido objetivo por parte de la empresa, la caducidad de la autorización de residencia y trabajo del trabajador por no haber podido renovarla.
Ya la Sala Cuarta en su sentencia de 16 de noviembre de 2016, Rcud 1341/2015, entendió que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilitaba la continuación del contrato de trabajo del extranjero y que se trataba de una causa de finalización del contrato ajena a la empresa, si bien nuestro legislador había querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa objetiva legal, debiendo incluirse en el contorno de dicha protección a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero los hayan venido prestando efectivamente.
En este sentido la sentencia del T.S. dispone que «Por tanto, como adelantamos en nuestra referida STS de 16 de noviembre de 2016, la pérdida de la autorización para trabajar en España, guarda visos de completa similitud con las causas que se prevén en el artículo 52 ET, en la medida en que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero; sin que, por otra parte, pueda negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa».