El Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía Española publicado en el BOE de 28 de abril de 2020, habilita a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española , a la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, que afecten a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración ,siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
Actualmente para la presentación de solicitudes se encuentran disponibles en la sede de administraciones públicas: MERCURIO SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES y MERCURIO RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE EXTRANJERIA.
MERCURIO SOLICITUD AUTORIZACIONES:
En la aplicación de MERCURIO solicitudes de autorizaciones, se pueden solicitar a través del acceso de Abogacía española estas tres solicitudes: autorización de estancia, autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano UE.
Estas solicitudes no se admitirán por el registro electrónico, se deben realizar por la plataforma de MERCURIO SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES.
Todas aquellas solicitudes que no se encuentren disponibles en esta aplicación, deberán hacerse de manera presencial en la oficina de extranjería correspondiente.
EXCEPCION: PRESENTACION POR REGISTRO ELECTRONICO:
Las autorizaciones no incluidas aun en la plataforma MERCURIO, requieren comparecencia personal, no admitiéndose la representación de terceros. No obstante , la Instrucción de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, establece que en el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma de Mercurio y si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma ,se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Publicas.
En el registro electrónico no existe acceso propio para ningún colectivo objeto de Convenio con habilitación de representación de terceros, por lo que se deberá adjuntar con la solicitud la inscripción del abogado en el Registro de representantes, que le habilita.
MERCURIO RENOVACIONES:
Las renovaciones, prorrogas y modificaciones, de momento se tendrán que realizar como hasta ahora por el acceso individual.
Se informara cuando se pueda realizar por el acceso de Abogacía.
En todas las solicitudes presentadas por las distintas vías descritas, y con objeto de agilizar la resolución de los expedientes y evitar el requerimiento de documentación, sería conveniente adjuntar con la solicitud en modelo oficial, la documentación exigida para cada autorización, así como la representación del interesado a favor del letrado ,cumplimentada para el trámite a realizar y firmada por ambos, ya que los colegiados deben ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
=> COMUNICADO PRESENTACION TELEMATICA DE SOLICITUDES EN MATERIA DE EXTRANJERIA