Considerando lo siguiente:
(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Bielorrusia sobre un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «Acuerdo»), paralelamente con las negociaciones sobre un Acuerdo sobre la readmisión de residentes ilegales. Las negociaciones concluyeron con éxito cuando el Acuerdo fue rubricado el 17 de junio de 2019 mediante intercambio de correos electrónicos.
(2) En la Declaración formulada en la Cumbre que la Asociación Oriental celebró el 7 de mayo de 2009, la Unión y los países asociados manifestaron su apoyo político a la liberalización del régimen de visados en un entorno seguro y reafirmaron su intención de avanzar gradualmente y a su debido tiempo hacia un régimen de exención de visados para sus ciudadanos.
(3) El Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión y de Bielorrusia para estancias de duración prevista no superior a 90 días en cualquier período de 180 días.