El T.S. ha estimado un recurso de casación interpuesto por un extranjero al que la Subdelegación del Gobierno en Alicante le denegó la prorroga de su autorización de residencia por circunstancias excepcionales arraigo familiar (STS 1678/2019, Sentencia núm. 702/2019 ). El motivo de denegación alegado por la Subdelegación de Gobierno de Alicante fue “por inferirse de los artículos 124.3,130.4 y 202 del Reglamento de Extranjería que el extranjero titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar no podrá prorrogar dicha situación, debiendo modificar su situación a residencia, residencia temporal y trabajo residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, residencia y trabajo para investigación o residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados».

Ante dicha resolución el recurrente formuló procedimiento abreviado que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante el cual confirmó la resolución de la Subdelegación de Gobierno rechazando el recurso contencioso. Posteriormente se interpuso recurso de apelación ante el  Tribunal Superior de Justicia de Valencia el cual también confirmó la resolución de la Subdelegación de Gobierno, denegando la prórroga de la autorización.

El TS, no obstante, ha dado la razón al recurrente al entender que “el carácter excepcional que proclama la norma respecto a las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes (artículos 123 y siguientes), esto es, por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas. La excepcionalidad de esas autorizaciones se predica respecto a las concedidas conforme al régimen general de la situación de residencia, sin que en consecuencia ello deba llevar a la conclusión de que la norma que analizamos deba interpretarse restrictivamente”.

El Supremo argumenta que “no solo carece de todo sentido que en el supuesto referido precedentemente pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión”. Además añade que “si se procede a la lectura atenta del apartado 1 del artículo 130 observaremos, desde una perspectiva gramatical, que en ningún momento previene, al menos expresamente, que las autorizaciones, incluidas las prórrogas, no puedan superar el año de vigencia”.

Finalmente el alto Tribunal dictamina que “en consecuencia con lo hasta aquí expuesto, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso no puede ser otra que la de afirmar que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello”.