El extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga puede obtener una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización de estancia o residencia que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Así mismo, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
La autorización de regreso tiene una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, se puede expedir la autorización de regreso, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización de regreso se concede por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
Documentos que hay que aportar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
- En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero: documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.