Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales fueron publicados por primera vez en 1995, siendo UNIDROIT una agencia especializada de las Naciones Unidas que tiene como misión la unificación del derecho privado. De acuerdo con el preámbulo, los principios de UNIDROIT establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales y son de aplicación cuando las partes del contrato hayan decidido que el mismo se rija por estos principios (autonomía de la voluntad). También serán de aplicación cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lex mercatoria” o expresiones semejantes.
Así mismo hay que subrayar la importancia que han adquirido con el tiempo los Principios de UNIDROIT a la hora de intepretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme del comercio internacional por parte de jueces y tribunales.
Por lo tanto los Principios de UNIDROIT es lo que se suelen definir en derecho internacional como “soft law”, es decir; instrumentos cuasi-legales que por sí mismos no tienen ningún carácter vinculante a nivel jurídico, por carecer de rango normativo, ya que las instituciones que los crean no tienen poder legislativo. Son recomendaciones, declaraciones, principios, códigos de conducta etc. que se emiten por algunos organismos e instituciones internacionales y que cada vez adquieren más relevancia en la práctica legal internacional por su creciente utilización.
En este sentido, la utilidad de los Principios de UNIDROIT radica en que son una serie de principios reconocidos por una serie especialistas en la materia, como habituales en la práctica diaria del comercio internacional, siendo por tanto principios, usos y maneras del comercio internacional tanbién conocidos como lex mercatoria. Estos principios y costumbres habitualmente no se suelen tener en cuenta el los códigos de comercio y la legislación interna de los países, más enfocada en las transacciones nacionales que en las internacionales.
No obstante lo anterior, tal y como recoge en el artículo 1.4. estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado.
Como elementos diferenciadores de los Principios de UNIDROIT, a modo de ejemplo se podrían mencionar lo dispuesto en la formación del contrato:
– Libertad de forma en los contratos internacionales. Los Principios de UNIDROIT se limitan a disponer que “Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos” (Art. 1..2).
– Reconoce los usos y costumbres del comercio internacional. En este sentido el artículo 1.9. (2) dispone que “Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable”.
– Deber de confidencialidad. Tal y como recoge el art. 2.1.16, si una de las partes proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte.
– Resuelve el problema de la batalla de las condiciones generales de la contratación (battle of forms). Los Principios disponen que “Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas estándar que sean sustancialmente comunes, a menos que una de las partes claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora injustificada informe a la contraparte, que no desea quedar obligada por dicho contrato” (art. 2.1.22).
También habría que destacar que los Principios ofrecen unos estándares para regular las negociaciones previas. En este sentido habría que destacar el art. 2.1.15 (2) que dispone que “la parte que negocia o interrumpe las negociaciones de mala fe es responsable por los daños y perjuicios causados a la otra parte”.
Los Principios de UNIDROIT suponen un paso adelante en el desarrollo de una nueva lex mercatoria internacional, como cuerpo autónomo del derecho.
⇒Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2016 (pdf, versión en castellano)