13 enero, 2015
Las nuevas normas aprobadas por la UE y que se aplicarán a partir del 10 de enero de 2015 tendrán como consecuencia que las empresas y consumidores podrán resolver las controversias jurídicas transfronterizas con mayor facilidad, con un ahorros esperados de hasta 48 millones de euros anuales en la UE. Las reglas suprimen los procedimientos de reconocimiento de sentencias extranjeras (exequátur), procedimientos que son largos y costosos, y que actualmente se utilizan unas 10.000 veces al año para obtener el reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en otros países de la UE.
Esta reforma implica que las sentencias dictadas en tales juicios transfronterizos serán ejecutivas de forma automática en toda la UE. Los consumidores también estarán mejor protegidos a la hora de comprar a comerciantes establecidos fuera de la UE, además de proveer a las empresas de una mayor seguridad jurídica a la hora de hacer negocios en toda la UE. Las nuevas medidas van acordes a la promesa de la UE de reducir la burocracia y fortalecer el mercado único europeo para impulsar el crecimiento económico sostenible.
Estas nuevas reglas podrían suponer un ahorro de entre 2.000 y 12.000 euros por cada caso. Las medidas supondrán una diferencia significativa para las pequeñas y medianas empresas y abrirá muchas más oportunidades de negocio en toda Europa.
Las novedades introducidas son las siguientes:
1. Las sentencias dictadas en materia civil y mercantil en un Estado miembro seran automáticamente ejecutivas en toda la UE, eliminando el procedimiento de exequátur. De esta manera las empresas y los ciudadanos podrán recobrar su dinero de forma más rápida, fácil y gratuitamente. No obstante el ejecutado podrá optar por el procedimiento de oposición a la ejecución ante la autoridad competente del Estado en que se proceda a dicha ejecución.
2. Los consumidores y trabajadores estarán mejor protegidos en las disputas legales que involucren a países no pertenecientes a la UE. Hasta la fecha los consumidores a menudo no eran capaces de reclamar sus derechos a la hora de adquirir bienes de un comerciante establecido en un país fuera de la UE debido a las dificultades y los gastos asociados. La nueva normativa implica que en toda la UE, en cualquier tipo de disputa, el consumidor tendrá acceso a los tribunales del país en el que esté residiendo, por tanto el consumidor no tendrá que ir a los tribunales de un país fuera de la UE. Las nuevas reglas también permitirán a los trabajadores que trabajan en la UE a ejercitar acciones legales contra sus empleadores, ubicados en un país fuera de la UE, en los tribunales del Estado miembro en el que habitualmente trabajen.
3. Se incrementará la seguridad jurídica para los acuerdos de elección de foro entre empresas. En el pasado, los acuerdos de elección de foro para dirimir disputas podían eludirse interponiendo la acción en un tribunal de otro Estado miembro de la UE (y no en el tribunal elegido) al objeto de retrasar la solución de la controversia. Las refomas terminan con estas tácticas abusivas al garantizar que el tribunal elegido reciba prioridad en caso de procedimientos paralelos.
Normativa aplicable y entrada en vigor:
La reforma del Reglamento “Bruselas I” sobre competencia judicial internacional, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil fue propuesta por la Comisión Europea en 2010. Finalmente, y una vez aprobadas dichas reformas por el Parlamento Europeo y los países miembros, estas entraron en vigor el 10 de enero de 2015.