Cualquier persona tendrá derecho a la nacionalidad española cuando que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada y de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el Título inscrito en el Registro Civil.