La autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria, es una autorización de estancia de larga duración que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días.

Tipos de estudios

Esta autorización de estancia de larga duración que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de los siguientes estudios:

  1. Realización de estudios superiores
  • Estudios Universitarios Oficiales o Títulos Propios.
  • Enseñanzas Artísticas Superiores, en modalidad presencial o híbrida.
  • Enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior.

Se podrá realizar de forma presencial o híbrida.

Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria

  • Bachillerato.
  • Enseñanzas artísticas profesionales tanto de música como de danza.
  • Formación profesional de grado medio.
  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
  • Las enseñanzas deportivas de grado medio.

Igualmente se podrá realizar de forma presencial o híbrida, no obstante en este caso  se requiere un mínimo de 50 % de presencialidad.

Normativa aplicable
  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 52 a 58).
Requisitos
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. No será exigible la aportación del certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internación de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración hallándose en España.
  • Para presentar la solicitud desde la oficina consultar, ser mayor de edad o, en el caso de los estudios superiores, tener cumplidos los 17 años.
  • En caso de solicitar la autorización desde España (sólo en el caso de estudios superiores) ser mayor de edad y encontrarse en situación regular.
  • Presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios. salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo por existir fechas concretas de matriculación o por otros motivos excepcionales.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
  •  En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses y cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • En el caso de los estudios superiores: tener más de 17 años y haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza superior reconocido para cursar un programa de estudios a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, habiendo abonado los derechos de inscripción o matriculación.
  • En el caso de los estudios de educación secundaria postobligatoria: tener más de 18 años y haber sido admitido por una institución o centro de enseñanza autorizado para la realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Documentación requerida
  • Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Nota: No es exigible la aportación del certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internación de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración hallándose en España.

  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en una institución o centro de enseñanza superior o enseñanza postobligatoria, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses y la persona extranjera es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Si la persona extranjera tiene 17 años y estuviera a cargo de un tercero que no ostentara su patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia para estudios en España.
  • Justificante de haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Procedimiento iniciado desde fuera de España
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el estudiante, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
  • Plazo de solicitud: con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios.
  • Lugar de presentación:
    • Presencialmente, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida la persona extranjera.
  • Documentación indicada en el apartado anterior.
  • Tasa correspondiente por la expedición de visado: que se deberá abonar en el momento de solicitar el visado.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera en el plazo de un mes desde la entrada en España deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales.
Procedimiento iniciado desde España
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de estancia por estudios en modelo oficial (EX -00):
    • En estudios superiores, la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación regular en España, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal. También las instituciones o centros de enseñanza superior, por medios electrónicos, que se hallen inscritas en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
    • En educación secundaria postobligatoria, la persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación de residencia y le queden, al menos, dos meses de vigencia de la misma, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos habilitados, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de su situación legal.
  • La solicitud se deberá de presentar con una antelación mínima de dos meses al inicio de los estudios, salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo por existir fechas concretas de matriculación o por otros motivos excepcionales.
  • Lugar de presentación:
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que vaya a iniciar los estudios.
  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
  • Se aportará la documentación del apartado anterior.
  • Plazo de resolución de la solicitud: el plazo máximo para notificar la resolución es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La duración de la estancia de larga duración para estudios superiores será igual a la duración total de los estudios.
  • La duración de la estancia de larga duración para estudios de educación secundaria postobligatoria será igual la duración de estos, con el límite máximo de un año.
  • La vigencia de la autorización se extenderá un mes antes y quince días más allá de la finalización de los estudios.
  • En los casos de que la autorización se conceda por más de un año, será requisito para el mantenimiento de la vigencia de la misma que la persona extranjera o, en su caso la institución o centro aporte anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los estudios que dieron lugar la concesión de la autorización.
  • En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía o servicios policiales.
Familiares
  • En el supuesto de estudios de enseñanza superior, los familiares de los estudiantes podrán solicitar los correspondientes visados de manera simultánea al estudiante o en un momento posterior, o solicitar autorizaciones de estancia de larga duración, siempre que al estudiante le queden noventa días naturales de vigencia en su autorización.
  • El término familiar se refiere a:
    • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
    • Los hijos menores de edad del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar.
    • Los hijos mayores de edad, del estudiante o su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de su discapacidad o enfermedad.
    • Persona que apoye al titular de la autorización de estancia de larga duración por estudios cuando tenga una discapacidad o una enfermedad que precise este tipo de apoyo.
  • Para la concesión del visado o de la autorización de estancia a favor de familiares se tendrán que acreditar los siguientes requisitos:
    • Que el estudiante sea titular de una autorización de estancia de larga duración para estudios superiores.
    • Que el familiar del estudiante no se encuentra irregularmente en territorio nacional.
    • Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco.
    • Que la unidad familiar de convivencia cuente con medios económicos suficientes.
    • Que el familiar cuente con un seguro de enfermedad.
    • En caso de que el familiar sea mayor de edad penal y la estancia supere los seis meses, que carece de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años a la presentación de la solicitud.
    • Que el familiar no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Los familiares que sean titulares del visado o de la autorización de estancia podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el estudiante.
  • Los familiares de estudiante no estarán autorizados a trabajar durante su vigencia.
Prórroga de la autorización

 Durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, la persona titular de la misma podrá solicitar una prórroga cuando acredite la continuación de los estudios.

La prórroga deberá solicitarse por medios electrónicos, por la persona extranjera o a través de representante, en modelo oficial, e irá dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde obtuvo la autorización inicial, acompañando la siguiente documentación:

  • Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en una institución o centro de enseñanza superior o enseñanza postobligatoria, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
  • Justificante del abono de la tasa

Transcurrido un mes sin que se haya notificado la resolución se entenderá que la misma ha sido desestimada por silencio administrativo

La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, con el límite de un año.

Se permitirán hasta dos prórrogas por autorización en el caso de los estudios superiores y una para los de educación secundaria postobligatoria.

En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera  deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía competente de su lugar de residencia.

 

Autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria

 

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