La Dirección General de Gestión Migratoria acaba de publicar un nuevo criterio de gestión, el 5º en lo que va de año relativo al certificado medico del reglamento sanitario internacional, en relación con la no exigibilidad del certificado médico en la autorización de estancia de larga duración o de residencia cuando la persona extranjera se halle en España.

El criterio de gestión expone que los apartados l) e i) de los artículos 35 y 38 del RLOEx, recogen, como requisito para la obtención de los visados de estancia de larga duración y de residencia, respectivamente, la aportación de un certificado médico con el fin de acreditar que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 de la Organización Mundial de la Salud (RSI-2005).

El objetivo del RSI-2005, conforme su artículo 2, son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

Por tanto, atendiendo al fin teleológico de ambas normas la Dirección General de Gestión Migratoria dispone que:

  • No es exigible la aportación de certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración o de residencia hallándose en España.

 

CRITERIOS DE GESTIÓN 5/2025 DE LA DGGM sobre certificado médico del Reglamento Sanitario Internacional