La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado recientemente la Instrucción SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, a pocos días de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería.
Tal y como se indica en la Instrucción, a partir del 20 de mayo de 2025, en España existe un régimen jurídico diferenciado para los familiares de personas de nacionalidad española que no hayan ejercido el derecho a la libre
circulación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Concretamente, se recoge en los artículos 93 y siguientes del Capítulo VII del Reglamento de Extranjería que regula la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
En la Instrucción Primera se establece distintos regímenes jurídicos, que contempla las distintas situaciones en las que se pueden encontrar los familiares de ciudadano español a colación de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería:
a) Las personas extranjeras nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que sean familiares de personas con nacionalidad española, se regirán, a efectos de entrada, libre circulación y residencia en España por lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello. Esto no obsta, para que se les puede aplicar el nuevo estatuto.
b) Los nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española, que hayan obtenido antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, un visado de familiar de ciudadano de la UE, podrán solicitar la autorización de residencia temporal del nuevo estatuto siempre que cumplan con los requisitos establecidos para este régimen.
c) Los nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española, que han hayan solicitado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, podrán solicitar la autorización de residencia temporal del nuevo estatuto siempre que cumplan con los requisitos establecidos para este régimen. Si no solicitan de forma expresa dicha autorización, la solicitud será tramitada como una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
d) Los nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española, que han solicitado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión conforme al Real Decreto 240/2007, podrán solicitar la autorización de residencia de larga duración regulada en Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre. Si no solicitan de forma expresa dicha autorización, la solicitud será tramitada como una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
e) Los nacionales de terceros Estados, familiares de personas con nacionalidad española, titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión conforme al Real Decreto 240/2007, trascurridos cinco años de residencia en España podrán solicitar, siempre que cumplan los requisitos pertinentes, la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia de larga duración.
f) Los nacionales de terceros Estados, titulares de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, cuyos familiares reagrupantes adquieran durante la vigencia de su autorización de residencia la nacionalidad española, podrán optar por mantener su autorización de residencia por reagrupación familiar hasta su caducidad de conformidad con lo establecido en la DT 1ª; o, en su caso, solicitar, estando en España, una nueva autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española.
g) Los familiares de ciudadanos españoles que regresen a España tras haber ejercicio el derecho de residencia y libre circulación en otros Estados miembros, de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, podrán solicitar, con carácter alternativo, pero no acumulativo, bien la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, bien la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión contemplada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En este segundo caso, tendrán que acreditar que han residido en el Estado de procedencia conforme a las condiciones previstas en la Directiva 2004/38/CE.
h) Con independencia de lo dispuesto en la DT4ª y, a efectos de evitar un trato discriminatorio a los familiares recogidos en las letras d) y e) del artículo 94.1, se les permitirá solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de personas con nacionalidad española desde España y siempre que cumplan los requisitos generales y
específicos previstos a tal efecto.
i) Por último, respecto de los familiares que pudieran estar fuera del alcance de la nueva autorización, nada impide que puedan solicitar, por analogía, y siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto, la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, si se trata de alguno de los vínculos familiares recogidos en el artículo 127c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
En la Instrucción se informa que, en todo caso, y con el objetivo de conocer el régimen jurídico que le es de aplicación, las Oficinas de Extranjería informarán al solicitante de la autorización de las distintas posibilidades a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos.