Los extranjeros que sean residentes legales tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en la Ley Orgánica de Extranjería (LOEx) y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España. La reagrupación familiar se encuentra recogida en los arts. 16 a 19 LOEx y en los arts. 52 al 58 del Reglamento de la LOEx, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.