Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia (STUE , Sala Cuarta, de 12 de julio de 2018, Asunto C-89/17 ) aclaratoria (decisión prejudicial) en relación al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, garantizando este derecho cuando el ciudadano de la Unión vuelve con su familia a su país de origen.
La Sra. Banger tiene nacionalidad sudafricana. Su pareja, el Sr. Philip Rado, es nacional del Reino Unido. De 2008 a 2010 convivieron en Sudáfrica. En mayo de 2010, el Sr. Rado aceptó un puesto de trabajo en los Países Bajos, Estado miembro en el que convivió con la Sra. Banger hasta 2013 y en el que se expidió a esta una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, como «miembro de la familia extensa» de este ciudadano.
En 2013, la Sra. Banger y el Sr. Rado decidieron instalarse en el Reino Unido. La Sra. Banger solicitó al Ministerio del Interior de este Estado miembro que se le expidiese una tarjeta de residencia, la cual le fue denegada por ser la pareja no casada del Sr. Rado, ya que la normativa británica (el artículo 9 del Reglamento de 2006) disponía que únicamente podía considerarse miembro de la familia de un ciudadano británico a su cónyuge o pareja registrada y no la pareja de hecho.
La Sra. Banger impugnó la resolución por la que se le denegó la expedición de una tarjeta de residencia ante el First-tier Tribunal (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso‑Administrativo, Reino Unido), que estimó el recurso.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta fundamentalmente si el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a conceder o a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada, cuando dicho ciudadano regresa con su pareja al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación para trabajar en un segundo Estado miembro, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38.
El art. 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que:
Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
El TJUE en su sentencia confirma que el artículo 21 TFUE, apartado 1, en efecto debe interpretarse en el sentido de que obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada, cuando dicho ciudadano de la Unión regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación para trabajar en un segundo Estado miembro, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.