En este post trataremos sobre la dispensa de las pruebas CCSE y DELE  del Instituto Cervantes,  en las solicitudes de nacionalidad española por residencia y su tramitación telemática.

A la hora de poder acceder a la nacionalidad española por residencia, los ciudadanos extranjeros deben superar dos pruebas:

  • La prueba CCSE por la cual se acredita la integración y el conocimiento del país
  • Y el DELE (nivel A2) por la cual se acredita el conocimiento del idioma.

No obstante lo anterior, determinadas personas se podrán acoger a la dispensa para la realización de dichas pruebas, siendo estas las siguientes:

  • Las personas que hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
  • Aquellas personas que no sepan leer y escribir.
  • Y las personas que tengan algún problema de aprendizaje.

En el caso de personas que han superado en España el Graduado Escolar, la Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado, podrán aportar el título correspondiente en su solicitud de nacionalidad por residencia sin que solicitar previamente la dispensa.

En el resto de casos, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil ha emitido una advertencia sobre las dispensas de los Exámenes CCSE y DELE del tenor siguiente:

“El apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre (BOE de 28 de octubre), establece que la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse con carácter previo a la solicitud de nacionalidad española por residencia, de manera que no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO). Dicha solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses.

La orden establece, asimismo, que en caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.  En consecuencia, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, que ha tenido lugar el 29 de octubre de 2022, se procederá al archivo de cualquier solicitud de nacionalidad española por residencia en la que se haya presentado solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto expresa o presuntamente la solicitud de dispensa”.   

En definitiva, en los casos de personas que no sepan leer o escribir o con problemas de aprendizaje, se deberá de tramitar la dispensa y esperar a la resolución de la misma, siendo el plazo de resolución de 6 meses.

Tramitación telemática completa

El Ministerio de Justicia ha puesto a disposición del ciudadano la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud de dispensa de los exámenes DELE y CCSE como paso previo a la presentación de su solicitud la nacionalidad española por residencia.

Esta tramitación telemática completa está reservada para los siguientes casos:

  • Personas no alfabetizadas
  • Personas con dificultades de aprendizaje acreditadas mediante informes médicos o psicológicos.
  • Personas con discapacidad cuando esta afecte a la capacidad de realizar los exámenes.
  • Personas de edad avanzada con deterioro cognitivo probado.

Advertencia sobre solicitudes de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes