La Dirección General de Gestión Migratoria publica dos nuevos criterios de gestión.
CRITERIO DE GESTIÓN 6/2025: El Criterio de Gestión 6/2025 establece un criterio claro y uniforme para la tramitación de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiares de ciudadanos de la Unión Europea, reconociendo que, en caso de no dictarse resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo.
Por tanto, cuando un interesado solicite la tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión Europea y transcurran tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
CRITERIO DE GESTIÓN 7/2025: El Criterio de Gestión 6/2025 establece un criterio uniforme para la tramitación de las autorizaciones de residencia de menores extranjeros no acompañados, reconociendo que la fecha de eficacia de la Cédula de Inscripción debe retrotraerse al momento en que el menor fue puesto a disposición del servicio de protección de menores. Esta fecha deberá coincidir, asimismo, con la fecha de inicio de la autorización de residencia.
La eficacia de la Cédula de Inscripción y la fecha de inicio de la autorización de residencia deben retrotraerse a la fecha de la puesta a disposición del menor ante el servicio de protección de menores.
CRITERIO DE GESTIÓN 8/2025: El criterio de gestión 8/2025 establece un criterio uniforme respecto a los requisitos previstos en el artículo 53.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, para la tramitación de las autorizaciones de estancia de larga duración para la participación en un programa de movilidad de alumnos.