El pasado junio la Secretaría de Estado de Migraciones publicó la Instrucción SEM 3/2025 sobre las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas previstas en el reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2025, de 19 de noviembre. Esta Instrucción se publica para una comprensión y aplicación uniforme de esta figura.
INSTRUCCIÓN SEM 3/2025
INTRODUCCIÓN
El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX), que deroga, con efectos desde el 20 de mayo de 2025, el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
El Capítulo II del Título III del RLOEX regula la estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
La nueva regulación ha tratado de aportar una mayor seguridad jurídica a esta figura, por una parte, determinando los estudios y actividades que dan lugar a la concesión de la autorización, y, por otra parte, estableciendo de forma clara el procedimiento de concesión, diferenciando entre la tramitación por la oficina consular y la tramitación por la oficina de extranjería.
Por este motivo, en primer lugar, el Capítulo IV del Título II del RLOEX define el visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, así como los requisitos para su concesión y su procedimiento.
Y, en segundo lugar, el Capítulo II del Título III del RLOEX define la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, los requisitos y procedimiento para su concesión, su duración y prórroga, los supuestos para su extinción y el acceso al empleo de las personas titulares de la autorización. Asimismo, en el caso de los titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores, se establecen los requisitos para la concesión de una autorización de estancia para sus familiares y se contempla su movilidad dentro de la Unión Europea. Además, se trata el régimen especial previsto para las personas que hayan obtenido una plaza de formación sanitaria especializada y sus familiares.
Estas instrucciones se dictan en aras de garantizar una comprensión y aplicación uniforme de esta figura, buscando, en todo caso, otorgar la mayor seguridad jurídica a las personas solicitantes de esta autorización.
La instrucción primera se refiere a los cursos de idiomas impartidos por las instituciones de educación superior, con la finalidad de fomentar su internacionalización.
La instrucción segunda hace referencia al requisito de la autorización de haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente conforme a los apartados a) 2.º, b) 2.º y e) 2.º del artículo 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La tercera instrucción se refiere a la duración de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y a la posibilidad de optar por no solicitar el mes previo y los quince días posteriores que el artículo 55.2 otorga a la persona a la que se le conceda dicha autorización con la finalidad de proporcionarle un tiempo previo para instalarse y para terminar su estancia en España.
La instrucción cuarta hace referencia a las prórrogas de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
En ella se dispone la necesidad de abonar una tasa para el procedimiento de solicitud de prórroga, así como la necesidad de acreditar la carencia de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, siempre y cuando la autorización inicial se hubiera concedido por menos de seis meses y la suma de su duración junto con la duración de la prórroga solicitada supere los seis meses.
La instrucción quinta se refiere al procedimiento de solicitud de la autorización para familiares y las personas que apoyen al titular, en adelante familiares, de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Los familiares del titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores podrán solicitar la autorización de estancia de larga duración para familiares siempre y cuando se encuentren dentro de los familiares referidos en el artículo 56 y cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.
Por coherencia y para que no resulten agraviados, se permite la solicitud conjunta del visado o de la autorización de la persona solicitante de la autorización principal y de sus familiares, permitiendo así su concesión simultánea, siempre teniendo en cuenta que la autorización o visado de familiar está subordinada a la concesión del visado o autorización de la persona titular.
La instrucción sexta establece un régimen transitorio para que las personas titulares de una autorización por estudios superiores, concedida conforme Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por una duración inferior al total de la duración de los estudios, puedan obtener una autorización con una vigencia igual a la duración total de la titulación.
Debido a la novedad incluida en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “en el caso de los estudios superiores previstos en el apartado 1.a) del artículo 52, (…) la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios”, se dispone dicha instrucción con la finalidad de dotar del carácter plurianual a las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por una duración inferior a la duración total de los estudios.
La instrucción séptima establece el procedimiento para la solicitud y concesión de prórrogas de autorizaciones concedidas conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Por una parte, en caso de que la persona extranjera sea titular de una autorización concedida para cursar una actividad formativa o estudios previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, podrán solicitar el número de prórrogas permitidas para su actividad formativa o estudios conforme al artículo 55, siempre que cumplan los requisitos correspondientes para su solicitud, con independencia de las prórrogas que hubieran podido disfrutar conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Por otra parte, con la finalidad de permitir la posibilidad de finalizar la actividad o estudios iniciados, las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedida conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuya actividad formativa o estudios, o la prórroga de los mismos, no estén previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, podrán solicitar una única prórroga, independientemente del número de prórrogas que hubieran podido disfrutar conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En este caso, la vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso o actividad para el que estuviera matriculado, con el límite máximo de un año.
Para ajustar esta autorización al nuevo marco normativo, tendrá la consideración de autorización inicial de estancia de larga duración por participación en un programa de movilidad de alumnos, prevista en el artículo 52.1.c) en el Reglamento aprobado Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Esta autorización no puede prorrogarse.
En ambos casos, los familiares de estas personas que tuvieran concedida una autorización de estancia para familiares conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal y tendrá la consideración de autorización para familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración conforme al Reglamento aprobado Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La octava y última instrucción dispone la posibilidad de que los titulares de una autorización concedida conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando pudieran acogerse a la modificación de la autorización conforme a dicho Reglamento.
En este sentido, con la finalidad de que las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios o prácticas no laborales concedida conforme al artículo 37.1, letras a), b) o d) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, puedan terminar su formación y modificar la autorización a una de residencia y trabajo, se les permitirá acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, conforme al artículo 190 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de
19 de noviembre, siempre que hayan obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplan los requisitos previstos en los apartados segundo y posteriores de dicho artículo 190.
Por todo lo indicado y con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme de la normativa de extranjería, a través de una interpretación unívoca de las figuras de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dicta las siguientes Instrucciones:
PRIMERA. Estudios idiomáticos impartidos por instituciones y centros de educación superior reconocidos.
- Conforme al artículo 1.a) del RLOEX, se considerarán como estudios superiores los estudios idiomáticos impartidos de forma presencial por las instituciones y centros de educación superior reconocidos.
- La lengua o lenguas en las que el solicitante de la autorización de estancia de larga duración se haya matriculado deberán ser diferentes a la lengua materna de la persona extranjera o la lengua oficial del país del que sea
SEGUNDA. Requisito de haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente para la obtención y el mantenimiento de la autorización previsto en los apartados a) 2.º, b) 2.º y e) 2.º del artículo 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Se entenderá cumplido el requisito previsto en los apartados a) 2.º, b) 2.º y e) 2.º del artículo 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, cuando la persona extranjera solicitante aporte matrícula, inscripción o documento equivalente que acredite que ha abonado la tasa o precio de su formalización, lo que conlleva el consecuente enrolamiento en los estudios o actividades correspondientes, aunque el pago se haya fraccionado o haya habido exención del mismo, siempre que esta situación quede acreditada.
- Se entenderá cumplido el requisito referido en el anterior párrafo cuando el plazo para el abono de la tasa o precio y la formalización de la inscripción, matrícula o documento equivalente establecido por la institución, centro o entidad, no se pueda ajustar a los plazos del procedimiento de la solicitud, siempre y cuando se acredite esta situación y el compromiso de efectuar el abono de los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente verifique, posteriormente, que la persona titular ha cumplido dicho
- Asimismo, se entenderá cumplido el requisito referido en el primer párrafo en caso de que la persona solicitante haya abonado la tasa o precio de la inscripción, matrícula o documento equivalente en origen debido a que se traslade a España en el marco de un programa entre instituciones o centros, o a un centro que tiene en España la institución educativa de origen, o, en el caso de que, en el marco de un convenio entre instituciones o centros, la institución o centro de origen se haga cargo del abono de la tasa o precio de la inscripción, matrícula o documento equivalente de la institución o centro receptor. En todos los casos deberá acreditarse dicha situación.
TERCERA. Duración de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Los periodos de estancia, previo y posterior a la duración de la actividad o estudios, de un mes y quince días respectivamente, que se otorgan a la persona extranjera conforme al artículo 55.2, son optativos.
Por lo tanto, la persona extranjera podrá optar, siempre y cuando así lo solicite expresamente, porque se le otorgue una autorización por una duración igual a la de la actividad o estudios conforme al artículo 55.1, sin otorgarle una vigencia adicional de un mes y quince días.
- Los requisitos previstos para la concesión de la autorización deberán acreditarse para un periodo igual a la duración de la autorización solicitada.
CUARTA. Prórrogas de las autorizaciones de estancia de larga duración por estudios, servicios de voluntariado o actividades formativas concedidas conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- La solicitud de las prórrogas previstas en el artículo 55 de Reglamento aprobado Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, conlleva el pago de la tasa
- Cuando la duración de la autorización principal fuera inferior a seis meses y con la prórroga supere los seis meses, siempre que la persona solicitante sea mayor de edad penal, deberá acreditar que carece de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, tal y como dispone el artículo 35.j), además de los requisitos previstos en el citado artículo 55.
QUINTA. Procedimiento de solicitud de la autorización para familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- En caso de que la persona extranjera vaya a presentar la solicitud de autorización de estancia de larga duración por estudios superiores en territorio español, acogiéndose a la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 54.1, su familiar o la persona que apoye al titular de la autorización podrá presentar su solicitud de forma conjunta siempre y cuando también se encuentre regularmente en territorio español, de forma que estas solicitudes se puedan conceder simultáneamente.
En este supuesto, la concesión de la autorización para familiares estará siempre subordinada a la concesión de la autorización de la persona titular de la autorización.
- En caso de que la persona extranjera vaya a presentar una solicitud de visado de estancia de larga duración por estudios superiores ante la oficina consular, el familiar o la persona que apoye al titular de la autorización podrá solicitar su visado de estancia de larga duración ante la oficina consular de forma conjunta, de forma que estas solicitudes se puedan conceder simultáneamente.
En este supuesto, la concesión del visado de estancia de larga duración para familiares estará siempre subordinada a la concesión del visado de la persona titular.
No obstante, aunque la persona titular haya presentado su solicitud de visado ante una oficina consular, el familiar o la persona que apoye al titular de la autorización podrá presentar su solicitud posteriormente ante la oficina de extranjería competente, siempre y cuando se encuentre regularmente en territorio español y la autorización de la persona titular ya esté vigente.
- El artículo 4 establece los requisitos para los familiares y personas que apoyen al titular de la autorización y dispone que el procedimiento será el previsto para los titulares de la autorización, por lo que la solicitud de la autorización para familiares conllevará el pago de las tasa o tasas, en su caso, previstas en los artículos 35 y 53 para el visado y para la autorización respectivamente.
En caso de que el familiar o la persona que apoye al titular de la autorización presente su solicitud en España deberá cumplir los plazos previstos en el artículo 54.3.
- La presente instrucción también será de aplicación a los familiares de las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada conforme al artículo 58.
SEXTA. Régimen transitorio para las autorizaciones de estancia por estudios superiores concedidas en base al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios superiores, concedida conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por una duración inferior a la duración total oficial del programa que cursen podrán solicitar una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos previstos para la misma.
La autorización se concederá por una duración de lo que reste del total del plan de estudios superiores que la persona esté cursando y tendrá la consideración de autorización inicial de estancia de larga duración por estudios superiores conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Lo previsto en esta instrucción será de aplicación también para las personas titulares de una autorización de estancia por estudios conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de
En este caso, cuando su autorización tuviera una duración inferior al total duración de los estudios de formación sanitaria especializada en los que hubieran obtenido plaza, podrán solicitar una autorización de larga duración por estudios conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que se concederá por una duración de lo que reste del total del plan de estudios de formación sanitaria especializada que estuvieran cursando.
- Los familiares o asimilados de las personas titulares de una autorización de estancia por estudios superiores o por estudios de formación sanitaria especializada, concedida conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que vayan a solicitar una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores o por estudios de formación sanitaria especializada conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, podrán solicitar una autorización de estancia de larga duración para familiares conforme a lo dispuesto en el artículo 56 Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024 y a lo establecido en la instrucción anterior.
- Las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios o servicios de voluntariado conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, concedida para cursar una actividad formativa o estudios de los previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, podrán solicitar el número de prórrogas permitidas para su actividad formativa o estudios conforme al artículo 55, siempre que cumplan los requisitos correspondientes para su solicitud, con independencia de las prórrogas que hubieran podido disfrutar conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024.
Las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado concedida conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, cuya actividad formativa o estudios, o la prórroga de los mismos, no estén previstos como un supuesto de concesión conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, o, en caso de que sí lo estuvieran, que no alcanzaran la edad mínima requerida en el artículo 35.f), podrán solicitar una única prórroga, independientemente del número de prórrogas que hubieran podido disfrutar conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Para su concesión deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, salvo el requisito previsto en la referencia al 53.1, en cuyo lugar, deberán acreditar que siguen cursando los estudios o actividad por la que se les concedió la autorización, y en caso de que su autorización inicial tuviera una duración inferior a seis meses, deberán cumplir lo previsto en el segundo párrafo de la instrucción cuarta.
En este caso, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso o actividad para el que estuviera matriculado, con el límite máximo de un año.
Esta autorización tendrá la consideración de autorización inicial de estancia de larga duración por participación en un programa de movilidad de alumnos, prevista en el artículo 52.1.c) en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por lo que no podrá prorrogarse.
- En ambos supuestos, los familiares de estas personas que tuvieran concedida una autorización de estancia para familiares conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán permanecer en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal, siempre y cuando soliciten la prórroga de su autorización y cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, salvo los dispuestos en los puntos 1.º y 6.º. La exención de aplicación del punto 6.º no aplicaría a aquellos familiares cuya autorización inicial tuviera una duración inferior a seis meses, en cuyo caso deberán cumplir lo previsto en el segundo párrafo de la instrucción cuarta.
Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal y tendrá la consideración de autorización para familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
- Las personas titulares de una autorización conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que les habilitara a ejercer actividad laboral y se acojan a lo dispuesto en el primer apartado de la presente instrucción seguirán estando habilitados a ejercer actividad laboral, aunque conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024 no estuvieran habilitados a
- Las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los artículos 37.1, letras a), b) o d) y 43 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, conforme al artículo 190 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, siempre que hayan obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplan los requisitos previstos en los apartados segundo y posteriores de dicho artículo
La Secretaria de Estado de Migraciones,
Pilar Cancela Rodríguez.