La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en las autorizaciones de residencia  temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el R.D. 1155/2025, de 19 de noviembre.

En el nuevo Reglamento de Extranjería la aportación del informe de integración social es preceptivo en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo.

 

INSTRUCCIONES SEM 4/2025 SOBRE EL INFORME DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE.
INTRODUCCION.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración prevé en su artículo 31.3 que la Administración pueda conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo.

Por su parte, el artículo 68.3 de dicha norma, dispone que, con carácter previo a la concesión de autorizaciones de arraigo, las Comunidades Autónomas, o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Señala que el contenido del informe se desarrollará reglamentariamente, pero deberá contener, en todo caso, el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, desarrolla este tipo de autorización en los artículos 125 a 127. El artículo 127, relativo a los requisitos específicos exigidos para cada figura de arraigo, incluye la aportación, en el arraigo social, de un informe que certifique el esfuerzo de integración de la persona extranjera en aquellos casos en los que no se acredite la existencia de vínculos familiares. Además, se prevé la aportación del informe de integración social en las autorizaciones por arraigo socioformativo.

Respecto al contenido del informe, el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre indica que, a efectos de acreditar el esfuerzo de integración, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

No obstante, además de la acreditación del esfuerzo de integración, en los términos previstos por el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, el informe deberá reflejar el restante contenido fijado por el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida y los vínculos que pudieran existir con familiares residentes en España.

Por todo lo expuesto, a efectos de fijar criterios comunes para la emisión de los informes para las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo, la Secretaría de Estado de Migraciones, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dicta las siguientes

Instrucciones:

PRIMERA. Informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

1. El artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dispone que el contenido del informe se desarrollará reglamentariamente, pero deberá contener, en todo caso, el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

2. El artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en su apartado c), regula el arraigo social, permitiendo para su solicitud acreditar de forma alternativa la existencia de vínculos familiares con el cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa, o la aportación de un informe que justifique el esfuerzo de integración de la persona extranjera.

El Reglamento señala que el esfuerzo de integración se acreditará mediante un informe que, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en
su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

3. El apartado d) del artículo 127, dispone que también se exigirá para la concesión del arraigo socioformativo la aportación del informe de integración social en España, en los mismos términos que los previstos para el arraigo social.

 

SEGUNDA. Naturaleza y competencia para la emisión del informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo.

1. El informe que se debe presentar para la solicitud de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o de arraigo socioformativo será el informe de integración social, regulado en los artículos 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

2. El informe de integración social podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aquel en el que la persona extranjera se encuentre registrada administrativamente, independientemente de la antigüedad en el mismo, según la información que figure en el
padrón municipal en el momento de la solicitud del informe de integración social, en tanto que esos datos constituyen prueba de residencia en el mismo.

3. El informe, que contendrá el grado de integración social de, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a su petición, tendrá una validez de seis meses desde la fecha de emisión por parte de los órganos autonómicos o, en su caso, locales competentes.

4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.bis.2.c), 2.ter, 44 y 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la tramitación del informe de integración social tiene carácter gratuito, en tanto que su norma de creación no ha establecido ningún tributo, exacción o contraprestación cuyo hecho imponible u objeto consista en la prestación de ese servicio, siendo así que, además, su obtención es obligatoria para las personas extranjeras que solicitan autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o socioformativo.

5. La petición del informe de integración social ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, se formulará con la antelación suficiente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o socioformativo, teniendo en cuenta que tendrá una validez inicial de seis meses desde su emisión.

En caso de que no se acompañe el informe de integración social a la solicitud de autorización de residencia, no procederá automáticamente su inadmisión a trámite, siendo así que el órgano competente requerirá, en los términos previstos en el artículo 130.3 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, la subsanación de la solicitud y la aportación de la documentación correspondiente en un plazo no superior a quince días, advirtiéndole de que,
de no subsanarse en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo del expediente.

 

TERCERA. Contenido del informe de integración social en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social y socioformativo.

El informe de integración social de las autorizaciones de residencia temporal por
circunstancias excepcionales por razón de arraigo deberá contener, en todo caso, los
siguientes extremos:

a. Nombre y apellidos, número de pasaporte y, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b. Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación.
c. Órgano autonómico o local que emite el informe.
d. Acreditación de la permanencia continuada en España durante, al menos, dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

2. Asimismo, el informe de integración social podrá incluir la valoración de algunos de los siguientes aspectos:

a. La participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.

b. El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia, en su caso.

c. La participación en programas de inserción sociolaborales y culturales.

d. La posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, en los términos establecidos por el artículo 68.3 de la Ley Orgánica Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. A tal efecto, se considerará que existe disponibilidad de vivienda si se aporta certificado de empadronamiento. En lo relativo a los medios de vida, se podrá valorar no sólo los recursos económicos disponibles en el momento de la solicitud del informe sino también aquellos que se pueden obtener una vez concedida la correspondiente autorización de residencia.

e. Existencia de vínculos con familiares residentes en España. Se podrán tener en cuenta los vínculos familiares distintos a los enumerados en el artículo 127.c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

3. Además, se valorarán aquellos documentos que hubieran emitido otras Comunidades Autónomas o, en su caso, Ayuntamientos en los que hubiera residido previamente la persona extranjera, a efectos de ponderar el periodo exigido de permanencia y la situación de arraigo.

4. El informe, no teniendo carácter vinculante, deberá reflejar su sentido favorable o desfavorable con base en la ponderación de los aspectos enumerados en los apartados anteriores.

5. En el supuesto de que el informe no haya sido emitido en plazo, la persona extranjera, previa acreditación de tal circunstancia, podrá justificar los requisitos enumerados en el apartado anterior a través de la presentación de documentación sustitutiva ante la Oficina de Extranjería.

A tal extremo, se tal extremo, se podrá aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho. Sin que este listado suponga una relación númerus clausus, se enumeran a continuación algunos de los documentos que podrá aportar el solicitante como documentación sustitutiva al informe de integración social en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo:

a. Documentos que permitan acreditar el tiempo de permanencia en territorio español, como, por ejemplo:

    • Certificados o volantes de empadronamiento, individuales y/o colectivos u otros documentos públicos o administrativos que acrediten su relación con administraciones o instituciones públicas en España;
    • Documentos privados nominativos como, por ejemplo: documentos sanitarios, documentación sobre actividades educativas o formativas, justificante o recibos de remesas, envíos o giros dinerarios a terceros, movimientos de cuentas bancarias, contratos y recibos de suministros (telefonía, electricidad, agua…), contrato de arrendamiento, etc.

b. Certificados acreditativos de la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.

c. En su caso, certificación del aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
d. Certificados acreditativos de participación en programas de inserción sociolaborales
y culturales.
e. Documentos relativos a la vivienda: certificado de empadronamiento.
f. Documentos relativos a los posibles medios de vida con los que cuente o pueda contar la persona extranjera: certificaciones bancarias, solicitudes o resoluciones de concesión de ayudas públicas, entre otros.
g. Documentación que acredite la existencia de vínculo de parentesco con otros familiares residentes en España.

En el caso de que el informe fuera emitido una vez vencido el plazo de un mes previsto por el artículo 127 c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se tomará en consideración la documentación sustitutiva a la que hace referencia el apartado cuarto de esta instrucción.

7. A tal efecto, la Oficina de Extranjería no tendrá en consideración el informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, salvo que este sea favorable y se aporte por la persona solicitante.

La documentación sustitutiva no podrá presentarse hasta que finalice el plazo de un mes que se dispone en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

CUARTA. Régimen transitorio.

1. Excepcionalmente, para las solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o de arraigo socioformativo que se presenten tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se admitirán los informes de integración social emitidos conforme al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en los siguientes casos:

a. Cuando hayan sido emitidos con anterioridad al 20 de mayo de 2025.

b. Cuando hayan sido solicitados antes del 20 de mayo de 2025 y hayan sido emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

2. Respecto a las solicitudes de arraigo presentadas antes del 20 mayo de 2025 y, en las que la persona extranjera solicite la aplicación del nuevo Reglamento en virtud de su disposición transitoria segunda, se admitirán los informes de integración social recogidos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en los siguientes casos:

a. Cuando hayan sido emitidos con anterioridad al 20 de mayo de 2025.
b. Cuando hayan sido solicitados antes del 20 de mayo de 2025 y hayan sido emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

3. La fecha de emisión del informe deberá estar comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social o arraigo socioformativo.

La Secretaria de Estado de Migraciones

 

Instrucción SEM 4/2025 sobre el informe de integración social en autorizaciones de arraigo