La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una nota aclaratoria en referencia a las renovaciones de la autorizaciones de residencia inicial para menores extranjeros acompañados nacidos o no nacidos en España.
Según se indica en la nota, Los artículos 159 y 160 del RLOEx recogen la concesión de autorización de residencia inicial para persona menor extranjera acompañada nacida o no nacida en España, respectivamente, por
5 años.
Actualmente existen muchas situaciones de menores que han nacido o no en España y tienen que renovar su
autorización de residencia temporal que, conforme al anterior RLOEx (RD 557/2011), tenían concedida por un tiempo inferior a los 5 años (artículo 185 y 186 del antiguo RLOEx).
En el nuevo RLOEx, no se contempla la renovación de la autorización, dado que la inicial se concede por 5 años y se accede a la residencia de larga duración transcurridos esos 5 años (artículo 159.7).
Por tanto, en la nota aclaratoria se indica que el criterio a adoptar es el siguiente:
- Conceder una autorización inicial conforme al artículo 159 o 160, según corresponda, del nuevo RLOEx por el tiempo que reste de los 5 años respecto de los concedidos en la autorización cuya renovación se pretende.
- No se exigirá la acreditación de la disposición de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia que recoge el antiguo reglamento.